Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juez Ponente: Abg. Domingo J. Salgado Rodríguez

Barquisimeto, 08 de Junio de 2004

ASUNTO: KH04-L-2001-000290


PARTE DEMANDANTE: GREGORIO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.373.906.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ZALG S. ABI HASSAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.585.

PARTE DEMANDADA: SOCIASA Y FUNDASALUD.

PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA: MARÍA ALEJANDRA USECHE I.P.S.A. 74.974.100.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


I
RESUMEN DEL PROCESO
Se inicia la presente causa por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales el 2 de marzo de 2001, interpuesta por el ciudadano GREGORIO ALVAREZ ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra SOCIASA Y FUNDASALUD.

Admitida la demanda el 14/3/2001 el Tribunal ordenó la citación de las partes demandadas: 1) SOCIASA: en cualquiera de los integrantes de la Junta Directiva: ROSAURA CASTAÑEDA, CANDODA LOYO ó NELLY ARENAS; 2) FUNDASALUD: en la persona de su Presidente IVER GIL. Igualmente se ordenó la notificación del Procurador General del Estado Lara.

En fecha 25/2/2000 la abogada MARÍA ALEJANDRA USECHE I.P.S.A. 74.510 actuando en representación de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA se da por citada en la presente causa.

En fecha 28/2/2002 la representante de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA, consignó escrito oponiendo la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, y negó los hechos constitutivos de la demanda, alegando que el actor había incurrido en una de las causales del Art. 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. En fecha 11/3/2002, ratifica la PRESCRIPCIÓN opuesta. En fecha 14/3/2002 consigna dos hojas de nómina de FUNDASALUD y en fecha 4/4/02 presenta informes. Por último en fecha 21/01/2004, solicita se declare la extinción de la acción por decaimiento.

Finalmente, el juez se ABOCÓ a la causa el 4 de mayo de 2004, y siendo ésta la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:


II
ANALISIS DE LA SITUACION Y ARGUMENTACIÓN

En vista de la situación planteada y el estudio minucioso de las actuaciones procesales de las partes, es menester aclarar lo siguiente:

Se ordenó la citación de ambas partes demandadas y la notificación del Procurador General del Estado Lara. Vistas las actas, se observa que solo consta la auto-citación de la Procuraduría General del Estado Lara, y no consta dicha formalidad respecto de las partes demandadas SOCIASA y FUNDASALUD. Así, advierte este juzgador que la Procuraduría General Del Estado Lara, representante judicial de la entidad federal, no puede suplir las defensas de las instituciones demandadas, pues éstas poseen personalidad jurídica propia con facultades para actuar en juicio. La Procuraduría, solo tiene interés procesal indirecto puesto que se encuentran en riesgo intereses patrimoniales del Estado Lara.

En consecuencia, detectada tal irregularidad en la presente causa, la cual no puede pasar inadvertida, en razón de que se ha visto afectada un derecho fundamental como lo es el Derecho a la Defensa, el cual se hace efectivo al inicio del proceso a través de la práctica de la citación; y por ser el instituto procesal de la citación de orden público resulta impretermitible dotar a este procedimiento de la estabilidad jurídica necesaria y depurarlo de vicios, para lograr así una efectiva administración de justicia dentro del desarrollo de un marco legal establecido.

En tal sentido, quien hoy juzga en su carácter de rector y director del proceso, conforme lo prevé el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, está obligado a garantizar el Debido Proceso, lo cual en nuestro país tiene rango constitucional, según lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación analógica del Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por facultativa remisión que hace el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad concedida por la Constitución y la Ley, DECLARA:

III
DISPOSITIVA
PRIMERO: Vista la entrada en vigencia del nuevo Régimen Procesal Laboral en Venezuela, se REPONE LA CAUSA al estado de que se practique la notificación a las demandadas: SOCIASA Y FUNDASALUD, y una vez efectuada se deberá continuar con la sustanciación de la causa, según el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se declaran NULAS las actuaciones practicadas después del Auto de Admisión que riela al folio cinco (5) del presente expediente.

SEGUNDO: Se ORDENA la inmediata remisión del presente expediente, una vez cumplido el lapso procesal referido en numeral siguiente de éste fallo, a los Juzgados de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, a partir del cual comenzará a correr los lapsos para el ejercicio de los recursos impugnatorios, si fuere el caso.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ubicado en el Palacio de Justicia de la ciudad de Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de junio de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

DIOS Y PATRIA
EL JUEZ


DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ



LA SECRETARIA ACCIDENTAL


LIC. YENNYS NIETO


En la misma fecha se publicó y cumplió lo ordenado



LA SECRETARIA ACCIDENTAL


LIC. YENNYS NIETO