JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de junio de 2004
Años: 193° y 145°

Juez Ponente: Abg. Domingo Javier Salgado Rodríguez.

ASUNTO: KP02-L-2002-000555

DEMANDANTE: RAÚL JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.022.608, de éste domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSCIO BERNAL ANGARITA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.902.

DEMANDADA: EMBOTELLADORA COCA-COLA Y HIT DE VENEZUELA S.A. ahora PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 59, Tomo 295-A Sgdo., en fecha 03 de junio de 1997.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA YANEZ, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.835.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: DEFINITIVA -FORMAL(TRANSACCION-HOMOLOGACION)


RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

Presentada la demanda en fecha 04 de octubre de 2002, por ante la URDD CIVIL quien la distribuyó en el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo del Estado Lara y este la admitió el 15-10-2002. Ahora bien, pon la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo corresponde a éste Tribunal su conocimiento. En este sentido, observa este Operador de Justicia que en fecha 17-10-2002, las partes, vale decir el demandante ciudadano RAÚL JOSÉ GONZÁLEZ, asistido por la abogado ROSCIO BERNAL ANGARITA, y la apoderada judicial de PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. antes EMBOTELLADORA COCA-COLA Y HIT DE VENEZUELA, S.A., abogado MARIELA YANEZ, con el fin de dar por terminado el presente juicio, presentaron escrito contentivo de Transacción, donde la demandada ofrece pagar al demandante la suma de Bs. 7.850.000,oo, mediante cheque N° 13107922, librado contra Unibanca, a nombre del demandante, de fecha 15-10-2002; por ello, el demandante manifestó; que transige con la demandada en reconocer su carácter y cualidad de comerciante, aceptando una cantidad menor a la reclamada, con la cual da por enteramente bonificada y satisfecha su pretensión y que dicha suma corresponde al pago de todos los conceptos y montos demandados, cantidad esta que acepta y declara recibir en el acto, desistiendo tanto de la acción como del procedimiento y de cualquier reclamación que pudiera tener en contra d ela empresa. Las partes declaran que; dan por terminado todos y cada uno de los contratos que les vincularon; que será por cuenta de cada una de ellas los gastos causados por honorarios de sus abogados; solicitan se imparta la homologación a la transacción celebrada y se les expida dos copias certificadas de la transacción y del decreto de homologación.

Ahora bien, aun cuando la transacción que antecede no cumple estrictamente con los requisitos que a tal efecto dispone el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a los derechos comprendidos en la Transacción, en reciente sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Octubre del 2003, se dispuso que tales requisitos resultan rigurosos cuando se trata de transacciones extrajudiciales celebradas ante el Inspector del Trabajo, no obstante, los supuestos de hecho que se plantean en una transacción recaída en un proceso judicial en el cual los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono, quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además de contar el trabajador con una asistencia jurídica desde el inicio de la controversia, lo cual hace que se flexibilicen la rigurosidad de tales requisitos. Es por ello, que en vista de la transacción realizada, donde la parte actora manifiesta estar conforme con la cantidad transada en los términos y condiciones establecidas por la parte demandada, este Juzgador observa que no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA; en consecuencia, se ordena el archivo del asunto y su remisión oportuna al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Archivo Judicial Regional). Expídase copia certificada según lo solicitado. Cúmplase con lo ordenado. Y así se establece.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho en Barquisimeto a los dieciocho días del mes de junio del dos mil cuatro (18-06-2004). Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
DIOS Y PATRIA
EL JUEZ


Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA ,


ABG. MARIELA COROMOTO PARRA



Publicada en su fecha a las 2:25 pm.

LA SECRETARIA ,


ABG. MARIELA COROMOTO PARRA





LA SUSCRITA SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL; CERTIFICA: QUE LA PRESENTE COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL FECHA UT-SUPRA.-

LA SECRETARIA ,


ABG. MARIELA COROMOTO PARRA





DJSR/JN.-