REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-R-2004-000256
PARTES EN EL JUICIO:


DEMANDANTE: RICHARD CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.961.220 y de este domicilio.


APODERADOS: OSCAR HERNANDEZ ALVAREZ, JAIME DOMINGUEZ SIERRALTA, FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ y MARIA LAURA HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 2.912, 56.291, 7.705 y 80.217, respectivamente, y de este domicilio.


DEMANDADA: LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., sociedad mercantil constituida por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14-08-1975, bajo el N° 246, Tomo II-A, folios 297 al 313, representado por el ciudadano GONZALO LAURIA ALCALA, titular de la cédula de identidad No 6.559.472.


APODERADA: EYIRAMA SANCHEZ ALVAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.585, y de este domicilio.


EXPEDIENTE: 04-0169 (Asunto: KP02-R-2004-000256).
MOTIVO: Cobro de Bolívares.

SENTENCIA: Interlocutoria.


Con ocasión al Juicio por Cobro de Bolívares, interpuesto por el ciudadano Richard Chirinos contra la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A., subieron las copias certificadas a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 09-02-2004 por la abogada María Laura Hernández, en su condición de apoderada judicial de la parte actora (f. 03), contra el auto de fecha 03-02-2004 (f. 2) dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, que ratificó el auto dictado por ese Tribunal en fecha 13-01-2004 (f. 37); siendo oída la apelación en un solo efecto mediante auto de fecha 12-02-2004, ordenándose la remisión de las copias certificadas respectivas al Tribunal de Alzada (f. 4).

En fecha 01-04-2004 se recibieron las copias certificadas (f. 6), se le dio entrada por auto de esa misma fecha y se fijó oportunidad para la presentación de informes, conforme lo establece el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil (f. 7).

En fecha 22-04-2004, siendo la oportunidad fijada, la parte demandada presentó escrito de informes y anexos (f. 8 al 16); y la parte actora aportó los suyos, cuyo escrito corre inserto a los folios 17 y 18.

Obran a los folios 19 y 20, las observaciones a los informes presentados por la parte demandada; y de los folios 21 al 24, los aportados por la parte actora con sus anexos.

En fecha 26-05-2004, diligenció la abogada Eyirama Sánchez Alvarez, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, consignando copia certificada de actuaciones realizadas en el expediente 17594, llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara (f. 24 al 37).

Por diligencia de fecha 08-06-2004, la abogada Eyirama Sánchez Alvarez, consignó copia simple del instrumento poder que la acredita como apoderada judicial de la demandada La Oriental de Seguros, C.A. (f. 38 al 40).

Por auto de fecha 08-06-2004, se difirió la publicación de la sentencia para el NOVENO 9° DIA de despacho siguiente, en virtud de las ocupaciones preferentes relativas al estudio y publicación de otros fallos (f. 41).

En fecha 09-06-2004, la parte demandada consignó copias certificadas de los oficios emitidos por el Banco Mercantil, de fechas 06-09-2001 y 29-10-2003, los cuales fueron acompañados en el escrito de informes y observaciones de la contraparte (f. 42 al 45).

DEL AUTO APELADO

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante auto de fecha 03-02-2004, estableció que:

“Revisadas como han sido las presente actuaciones, este Tribunal advierte a la parte actora que en ningún momento la superioridad estableció que una vez evacuada la prueba de exhibición se procederá a fijar informes, resulta claro de las actas procesales la incercia (sic) por parte de la promovente de la prueba pues bien, desde el día 21 de noviembre del año 2002, se admitió dicha prueba y hasta la fecha no se ha evacuado por la inercia y actitud pasiva del promovente, situación ésta que no puede ser indefinida, so pena de violentarse el principio de una efectiva tutela judicial en función de una administración de justicia eficaz, celera y expedita de indudable rango constitucional, razón por la cual se ratifica el auto de fecha 13-01-2004.”.


El auto dictado por dicho Tribunal en fecha 13-01-2004, es del tenor siguiente:
“Revisadas como han sido las presentes actuaciones y ciertamente habiendo precluído el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa y habiendo cumplido este despacho lo conducente para la evacuón (sic) de la prueba de informe promovida a INTERBANK; este Tribunal ordena la continuación de la presente causa, en consecuencia, se fija el Décimo Quinto día de despacho siguiente a la presente fecha para que las partes consignen informes en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena agregar a los autos el oficio recibido en fecha 24/11/03, signado con el N° 7020 del Seniat.”.

ALEGATOS DE LA PARTE APELANTE

La abogada María Laura Hernández Sierralta, apoderada judicial del demandante Richard Chirinos, alegó que entre otros medios probatorios promovió la prueba de exhibición y la de informes, y para tales fines solicitó se oficiara a la entidad bancaria Interbank, Banco Internacional (ahora Banco Mercantil), para que informara sobre el contenido de unos vauchers que fueron consignados en el expediente principal, con el objeto de demostrar que la demandada le pagó al actor por intermedio de esa entidad financiera, los montos que se indican en dichos vauchers, como contraprestación por los servicios prestados como intermediario.

Señala que interpone el presente recurso de apelación contra el auto que dejó firme el pronunciamiento del Tribunal que fijó la causa para informes, por cuanto el Juzgado de la causa debió disponer lo necesario para la evacuación de la prueba de exhibición, y en especial debió cumplir con los requerimientos efectuados por entidad bancaria, cuando ésta le solicitó las fechas exactas y montos de los vauchers, así como el envío en copia legible de los mismos para poder dar respuesta a lo solicitado.

Anexó copia simple de oficios de fecha 06-09-2001 y 29-10-2003, emitidos por el Banco Mercantil (f. 18 y 23).

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte, la abogada Eyirama Coromoto Sánchez Álvarez, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A., alegó que el auto contra el cual se ejerció el recurso de apelación, es el dictado en fecha 03-02-2004, que ordenó no evacuar la prueba de exhibición y ratificó el auto dictado en fecha 13-01-2004, que fijó oportunidad para la presentación de los informes. Señala que el auto apelado nada tiene que ver con la pretensión expuesta por la parte actora, referente a la prueba de informes, especialmente la promovida al Banco Interbank (Ahora Banco Mercantil), la cual no es objeto del auto en apelación.

Aduce que ha transcurrido más de un (1) año desde que se admitieron las pruebas y que la parte actora pretende que se revoque el auto que fijó la causa para informes, alegando que faltan por evacuar pruebas, lo cual señala se debe a su falta de impulso procesal.

Llegado el momento para emitir el fallo correspondiente en el presente asunto, este Juzgado Superior observa:

En atención al principio Tantum Devolutum Quantun Appelatum, corresponde a este Juzgado Superior conocer del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora, sólo en lo que respecta al contenido del auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, que acordó ratificar lo decidido en el auto de fecha 13 de enero de 2004.

En tal sentido, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente observa esta Sentenciadora lo siguiente:

En fecha 06 de noviembre de 2002, la apoderada actora presentó escrito de promoción de pruebas (f. 25 al 28), las cuales fueron admitidas mediante auto dictado en fecha 21-11-2002, y se libraron los oficios respectivos (f. 29).

En fecha 22 de julio de 2003, el Tribunal de la causa ratificó el oficio librado al Banco Interbank y al Seniat. Posteriormente en fecha 28 de agosto de 2003, se libró de nuevo los oficios a las mencionadas entidades, siendo que el Banco Interbank, mediante oficio librado el 29-10- 2003 y recibido en el Tribunal el 05-11-2003, dio respuesta y a la vez solicitó los recaudos mencionados en el citado oficio. El Juzgado de la Causa en fecha 06 de noviembre de 2003, ratificó de nuevo el oficio a Interbank.

En fecha 13 de enero de 2004, el a quo dictó auto mediante el cual ordenó la continuación del procedimiento y fijó la causa para informes.

En fecha 03 de febrero de 2004, el tribunal ratificó el auto anterior. En fecha 09 de febrero de 2004, la parte actora interpuso el recurso de apelación contra el auto de fecha 03-02-2003, el fue admitido en un solo efecto y remitidas copias de las actuaciones a este Juzgado Superior.

De lo anterior se evidencia que el auto sometido a consulta de esta Alzada, corresponde a los definidos como de mera sustanciación o mero trámite, a través del cual el juez se limita a fundamentar una decisión anterior y la ratifica. Observa además esta Juzgadora que la decisión interlocutoria que si le produjo el gravamen denunciado por la actora, fue la dictada en fecha 13-02-2004, que ordenó la continuación de la causa y fijó para informes cuando aún no constaba en el expediente el resultado de las pruebas promovidas, auto éste contra el cual no fue ejercido recurso alguno y en consecuencia se encuentra firme y así se decide.

En consecuencia, en aplicación de los límites de la presente apelación y del principio de preclusión de los lapsos procesales, a esta alzada no le está permitido entrar a analizar la legalidad o no del auto dictado en fecha 13-01-2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, y si la falta de evacuación de la pruebas promovidas oportunamente por las partes, puede ser atribuida al Tribunal a quo, o si por el contrario se debió a la falta de impuso procesal de la parte promoverte, por cuanto como se estableció anteriormente, ello escapa de los límites del asunto sometido a revisión por parte de este Tribunal en razón del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 03-02-2004, razón por lo cual lo procedente en el presente caso, es declarar sin lugar el presente medio impugnativo y así se decide.

D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 09-02-2004, por la abogada María Laura Hernández, en su carácter de apoderada judicial de parte actora, contra el auto dictado en fecha 03-02-2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, en el Juicio por Cobro de Bolívares, interpuesto por el ciudadano Richard Chirinos, contra la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A., todos supra identificados.

Queda CONFIRMADO el fallo dictado en fecha 03-02-2004.

Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente al Tribunal de origen en su debida oportunidad.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil cuatro.

Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. María Elena Cruz Faría
Ediluz Alvarez G.
Publicada en su fecha, siendo las 2:00 p.m., se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria,

Ediluz Alvarez G.