Duaca: 29 de Junio del 2004.
Años: 193° y 145°


Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Integral para la Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia José María Blanco. Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 21-04-2004, entre los ciudadanos MILEIDYS YOLIMAR SANCHEZ Y LUCAS EUCLIDES CUICAS CHIRINOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.061.482 Y 14.512.380, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño LUIS FERNANDO CUICAS SANCHEZ, donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a asumir por concepto de Obligación Alimentaria para su hijo la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 20.000,oo), en víveres, los cuales serán entregados por ante el despacho de la defensoría cada semana todos los viernes.-


SEGUNDO: El monto fijado por Obligación Alimentaria será incrementado automáticamente cada año, según la taza de interés e inflación hasta el momento.-

TERCERO: Igualmente se fija en el mes de Agosto la compra de uniformes escolares y en el mes de Diciembre el niño Jesús y estrenos del 31 de Diciembre.-

CUARTO: En relación con los gastos de vestidos, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y cualquier otro que requiera la menor serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.

QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y la Defensoría para la Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia José María Blanco de este Municipio, solicita a este Tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MILEIDYS YOLIMAR SANCHEZ Y LUCAS EUCLIDES CUICAS CHIRINOS, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los veintinueve días del mes de Junio del Dos Mil Cuatro. Años: 193° y 145°.

El Juez Provisorio.


Dra. Miriam Márquez de Roa.-





La Secretaria Interina.


Abg. Virginia Margarita Gemza.

EXP. N° 382-2004
Homologación de Alimentos.
MMR/ a.m.