Duaca: 10 de Junio del 2004.
Años: 194° y 145°


Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal, entre los ciudadanos ALIDA MERCEDES LUGO Y LUIS ANTONIO LUGO BERNAL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.569.303 y 6.706.720, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los adolescentes: LENDER JOSE OLLARVEZ, MARYORI JOSEFINA OLLARVEZ Y JESUS ALEXANDER OLLARVEZ, donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrarle la Pensión Alimenticia por un monto de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000, oo) las cuales serán depositadas por ante este Tribunal a partir del Lunes 07-06-2004 en cuotas semanales de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000, oo).-
SEGUNDO: El monto fijado por Obligación Alimentaria será automáticamente incrementado en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos.
TERCERO: Igualmente se fija en el mes de Diciembre un aporte para gastos de ropa y zapatos de mutuo acuerdo entre las partes.-
CUARTO: En relación con los gastos de vestidos, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y cualquier otro que requiera la menor serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S. La Juez (Fdo) Miriam Márquez de Roa. Las Partes: (Fdo) Alida de Ollarvez y Luis Angulo. La Secretaria Interina: (Fdo) Firma Ilegible.-
Duaca: 10 de Junio del 2004.
Años: 194° y 145°


Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal, entre los ciudadanos ALIDA MERCEDES LUGO Y LUIS ANTONIO LUGO BERNAL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.569.303 y 6.706.720, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los adolescentes: LENDER JOSE OLLARVEZ, MARYORI JOSEFINA OLLARVEZ Y JESUS ALEXANDER OLLARVEZ, donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrarle la Pensión Alimenticia por un monto de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000, oo) las cuales serán depositadas por ante este Tribunal a partir del Lunes 07-06-2004 en cuotas semanales de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000, oo).-
SEGUNDO: El monto fijado por Obligación Alimentaria será automáticamente incrementado en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos.
TERCERO: Igualmente se fija en el mes de Diciembre un aporte para gastos de ropa y zapatos de mutuo acuerdo entre las partes.-
CUARTO: En relación con los gastos de vestidos, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y cualquier otro que requiera la menor serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S. La Juez (Fdo) Miriam Márquez de Roa. Las Partes: (Fdo) Alida de Ollarvez y Luis Angulo. La Secretaria Interina: (Fdo) Firma Ilegible.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos ALIDA MERCEDES LUGO Y LUIS ANTONIO ANGULO BERNAL, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los diez días del mes de Junio del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.
El Juez Provisorio.

Dra. Miriam Márquez de Roa.-

La Secretaria Interina.


Abg. Virginia Margarita Gemza.-

EXP. N° 373-2004
Homologación de Alimentos.
MMR/ a.m.