REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 30 de Junio del 2004
Años: 194º y 145º

Causa Civil No. 2.214-04.
Cobro de Bolívares (Vía Intimación).

Visto el escrito cursante a los folios 34 y 35 del presente expediente, contentivo de la TRANSACCION, suscrita entre el Abogado en ejercicio FELIPE SEGUNDO CORTEZ, plenamente identificado en autos, quien actúa en su carácter de Apoderado judicial de la parte actora y la parte demandada ciudadana: ANA LUZMAGEL PUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.324.420, asistida por el Abogado en ejercicio Manuel Diaz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.700, y en donde solicitan se declare terminado el presente juicio, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspende la medida preventiva de embargo, decretada por este Tribunal en fecha 12 de Mayo del 2004, oficiándose lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de que devuelva a la brevedad posible el cuaderno separado de medidas aperturado en la causa, el cual le fue remitido en fecha 12-5-04, con oficio No. 2660-358.- Así mismo de acuerdo a lo solicitado por la parte actora expídase por Secretaría copia fotostática certificada del escrito contentivo de la transacción celebrada por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; cúmplase una vez que sean suministradas las copias respectivas.- Se ordena agregar al expediente respectivo el original de las letras de cambio objeto de la acción incoada las cuales actualmente se encuentran resguardadas en la caja de seguridad de este Juzgado.- Archívese el presente expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.- Déjese copia del presente auto en el copiador de sentencias del Archivo de este Tribunal.-Cúmplase.-
La Juez.



Dra. Coromoto de Del Nogal.

El Secretario.-


Abog. Daniel González.

Seguidamente se cumplió lo ordenado.- Se libró oficio Nº 2660-473.-
El Secretario.


Abog. Daniel gonzález.