REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

Siendo las 2:00 p.m; se trasladó este Trib. Urb. Villas Crepuscular Manzana M Casa N° M-53 Municipio Iribarren Edo. Lara, acompañados por el abog. actor Alexander Camacho Inpre 22.667, Jesús Giménez representante Depos. Judicial Yacambú C.A. y Jean Carlos Aguero designados y juramentados depositario y perito respectivamente. Impuesto del presente acto el ciudadano Luís Severo C.I. E-986.247. El actor señaló para su embargo bienes hasta por la cantidad de (Bs. 2.250.000). El Trib. declaró el embargo preventivo de los bienes señalados y avaluados por la cantidad antes descritas. El notificado asistido por el abog. Cristobal Camargo Inpre 92.270 ofreció pagar el monto del decreto de manera específica en la presente acta, y que los bienes embargados quedaran bajo su guarda y custodia. El actor aceptó el ofrecimiento y convino en dejar los bienes en posesión del Ddo. quien prestó juramento de ley. Ambas partes pidieron homologación. Siendo las 3:45 p.m, terminó el acto.