REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 08/06/2004, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección del Acta, acompañados de la Parte Actora, la Guardia Nacional y la Policía Estadal a fin de cumplir el Secuestro del Terreno, siendo atendidos por los Demandados, y se les notificó de la misión del Tribunal. El Juez designa Perito y Depositario Judicial, previa juramentación, y con la asistencia del Perito se efectúa la descripción del Terreno, el Juez vista la descripción plena del mismo procede a Secuestrarlo y dejarlo en posesión del Depositario bajo Inventario advirtiéndole que debe cumplir con el Articulo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se hace constar que fue citado el Director del Instituto de Tierras Estado Lara, pero no asistió. El Depositario deja constancia que se nombró Vigilante para el terreno. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 12:15 pm. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.