REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 03/06/2004, se constituyó Juez y Secretario para cumplir la Medida, nos atiende un Ciudadano y se notificó de la misión, cede la palabra a su Abogado, dice que los bienes del local no son de la demandada, consigna copia en 8 folios. Presente Apoderado de Tercero Opositor dice que los bienes son propiedad de su cliente, hace oposición, presenta poder en 4 folios, copia de expediente en 34 folios, sentencia del T.S.J., en 7 folios y escrito de oposición en 9 folios. La Actora desestima alegatos y documentales de opositores, pide se cumpla la medida. El Juez vistos los alegatos, se abstiene de practicar la medida. La Actora pide hacer constar bienes de éste lugar que no estén en los documentos ya dichos. El Juez visto lo pedido designa Perito, y asistido de éste deja constancia. La Actora señala que otros bienes son de la demandada. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 2:30 pm. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.