REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 03/06/2004, siendo oportunidad fijada, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección del Acta, para cumplir la medida, nos atiende un Ciudadano y se notificó de la misión del Juez y designa Perito y Depositario, el Actor expone que le cede la palabra a la Demandada, la cual asistida de Abogado ofrece pagar la suma de Diez Mil Dólares Americanos (10.000 $) en Cheque de Banco Americano entregado a las 7:30 pm., de hoy. La Actora acepta la oferta hecha, pero que como el Cheque no ha sido entregado, pide al Juez no devuelva la Comisión y menos aún declarar extinguida la obligación, hasta tanto no manifieste en forma expresa que me fue hecho tal pago. El Juez visto el convenimiento, acuerda mantener en su sede la Comisión hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 5:30 pm. Se levantó Acta y firman los intervinientes.