REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren 
 
Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
 
Barquisimeto,    30  Junio  de dos mil Cuatro
 
194º y 145º
 
ASUNTO: KP02-T-2002-000038
 
El presente juicio se inició por demanda de Tránsito intentada por el ciudadano LUIS SEGUNDO YUSTI MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.722.601, asistido por la Abg. Lucrecia Pineda Quintero,  inscrita en el I.P.S.A bajo el  Nº 44.606, ambos de este domicilio, contra la empresa  SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, S.A,  en su carácter de Garante del vehículo identificado con el N° 2 en las actuaciones administrativas de tránsito, con motivo del accidente de tránsito (choque) ocurrido el día 19-05-2002,  en la Avenida Pedro León Torres,  intersección  con la calle 48 de esta ciudad, entre los siguientes vehículos: Nº 1) clase Autobús,  tipo Autobusete, identificado con las placas N° AL576C, conducido por  José Tiburcio Yustiz Martínez, titular de la cédula de identidad N° 7.308.655 y  N° 2) Clase automóvil, modelo Neón,  placas N° KAK-14E, conducido por el ciudadano JAVIER JOSE TERAN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.088.730, propiedad del ciudadano PEDRO SEALISI  SICURELLA.   La parte Actora  reclama  la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL  DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.389.200,00), cantidad que comprende a los daños causados más las costas y costos de este juicio. Solicitó igualmente la indexación del pago reclamado  en la demanda ordenándose la corrección monetaria.---------------------------------------------------------------------------------------------
 
		En fecha 22-11-2002,  fue admitida la demanda y ordenada la citación de la empresa demandada, asimismo se acordó oficiar a la Dirección de Tránsito Terrestre del Estado Lara,  con Oficio Nº  1085.---------------------------
 
		Al folio 25 cursa poder apud-acta  otorgado por el ciudadano  Luis Segundo  Yusti   Martínez  a los abg. LILIANA RODRIGUEZ MONTERO, JHON ARANGUIBEL,  CELSA  MARIBEL MARTINEZ, LUCRECIA  PINEDA QUINTERO  y  LEOPOLDO SILVA.-----------------------------------------------------------
 
		En fecha 29-04-2003, se llevó a efecto el acto de contestación de la demanda, acto al cual compareció la empresa demandada a través de su apoderado judicial abg. Jesús Alonso Alvarez, quien  dio contestación a la demanda.  --------------------------------------------------------------------------------------------
 
	        En fecha 06-06-2003, se llevó a efecto la  audiencia preliminar, asimismo  en  fecha  11-06-2003, se verificó la fijación de hechos y límites de la controversia. Y en fecha 14-06-2004 se llevó a cabo la audiencia oral.---------
 
			Siendo la oportunidad para dictar sentencia definitiva, este Sentenciador lo hace en los siguientes términos: ----------------------------------------
 
PRIMERO: Alega el actor en su libelo de demanda que en fecha 19-05-2002,   ocurrió un accidente de tránsito,  en la Avenida Pedro León Torres intersección de la calle 48, entre los siguientes vehículos: Nº 1) Clase  Autobús, tipo Autobusete,  marca Mercury,  modelo 1961, año 1961, color gris y rojo, serial del motor D4TEL, serial de carrocería M35CEI53567, placas AL576C, uso transporte público, conducido por  JOSE TIBURCIO  YUSTIZ, titular de la cédula de identidad N° 7.308.655; y N° 2) Clase automóvil, tipo Sedan,  marca Chrysler, modelo 1998 Neón, color verde, serial carrocería 8Y3HS26C3W1709281, Placas KAK-14E, conducido por el ciudadano JAVIER JOSE TERAN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.088.730 y propiedad del ciudadano PEDRO SEALISI SICURELLA.-------------------------------  		Asimismo señala la parte actora que el accidente ocurre por culpa del conductor del vehículo N° 2 por cuanto –a su decir- venía a exceso de velocidad y no respetó la luz roja del semáforo que le indicaba detenerse. De igual forma alega que los hechos que señala están expresamente demostrados en las actuaciones levantadas por las autoridades del Tránsito Terrestre Local,  y de varios testigos que presenciaron  los hechos, de igual forma señala que el conductor del vehículo N° 1 (Autobusete), se desplazaba prudentemente por la calle 48, con la luz verde del semáforo a su favor.   Que producto del accidente el vehículo de su propiedad (de la actora) sufrió daños materiales valorados en la cantidad de UN MILLON  DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 1.258.307), según experticia practicada a dicho vehículo donde se determinaron los daños que sufrió y que fueron especificados en su libelo,  peritaje éste que no valora los daños ocultos  por lo cual demanda la suma de  TRES MILLONES  TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL  DOSCIENTOS BOLIVARES (3.389.200,00).  Solicitó igualmente la indexación de la suma reclamada y demandó el pago de costas y costos del juicio.------------------------------------------------------------------------
 
SEGUNDO: En su contestación de demanda, el demandado, promovió la cuestión previa establecida en el Ordinal 8º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por existir  un elemento prejudicial. Igualmente negó, rechazó y contradijo la demanda incoada en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho.----------------------------------------------------
 
			Asimismo opone la falta de cualidad al accionante  para exigir las  indemnizaciones   por concepto de daño material  que reclama  en su supuesta  condición de propietario, ya que se limita a decir  que el vehículo autobús que participó  en el supuesto accidente es de su propiedad sin prueba de ello.--------     			En cuanto  a los daños reclamados  el actor solicita se le indemnice la suma  de TRES MILLONES  TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL  DOSCIENTOS BOLIVARES (3.389.200,00) como monto de  reparación  de tales  daños  y los soporta en  un presupuesto  emitido por un tercero  y que no pagó.  Igualmente manifiesta que el actor no impugnó  dentro del juicio  la experticia   realizada por las autoridades de Tránsito Terrestre.----------------------
 
   			De igual niega que deba pagar cantidad alguna por concepto de costas y costos del juicio así como la indexación o corrección monetaria. --------
 
                                   PUNTO PREVIO: CUESTIONES PREVIAS:
 
En cuanto a las cuestiones previas  opuestas por la accionada a la parte demandante, por razones de técnica procesal, pasa éste Tribunal a decidirlas seguidamente, antes del fondo de lo controvertido: En cuanto a la falta de cualidad del demandante, si bien es cierto que el accionante no  aportó a los autos, el titulo de propiedad  del vehículo, lo que hubiese sido  lo procesalmente correcto, también es cierto que de  las actuaciones del tránsito terrestre, específicamente al folio  cuatrenta y siete (47) del presente expediente, de desprende que el propietario del vehículo  es el accionante, actuaciones éstas que  se valoran en todo su valor probatorio por cuanto las mismas no fueron impugnadas, razón por las cuales la cuestión previa opuesta no puede prosperar, debiendo declararse sin lugar y así se establece.-------------
 
En lo relativo a la segunda cuestión previa opuesta, vale decir en cuanto a la  cuestión prejudicial opuesta por la parte accionada al accionante,  consta en autos, a los folios  105 y 106, la declaratoria con lugar de la solicitud de desestimación de la causa penal relacionada con el presente proceso, emanada del  Juzgado Sexto de Control,  de ésta Circunscripción Judicial, motivo por el cual la cuestión previa de la cuestión prejudicial opuesta no puede prosperar y debe ser declarada sin lugar y así se decide.---------------------
 
TERCERO: Seguidamente pasa éste Tribunal a examinar y resolver el fondo de lo controvertido en los siguientes  términos: -------------------------------------------  Planteada como quedó en estos términos la controversia este Tribunal observa que en el presente juicio, las actuaciones administrativas de la autoridad de tránsito terrestre que actuó en el accidente sobre cuya responsabilidad aquí se debate, no fueron impugnadas en la oportunidad procesal correspondiente y las mismas, como se estableció anteriormente, son apreciadas en todo su valor probatorio por este Juzgador, de dichas actuaciones  y de las declaraciones de los ciudadanos 1) SIXTO TOVAR (FOLIO 114) Y JOSE TIBURCIO YUSTIS (FOLIO 115);se desprende que  el vehículo identificado con el No. 2, por las autoridades del Tránsito Terrestre, en su informe y croquis, ocasionó el accidente de Tránsito que nos ocupa, siendo  de la responsabilidad única y exclusiva  del conductor  ciudadano JAVIER JOSE TERAN ALVAREZ, cuyas características están suficientemente descritas en autos,  por cuanto éste ciudadano conducía en forma imprudente por la Avenida Pedro León Torres, al circular   con  exceso   de velocidad, y desatender el semáforo correspondiente, dejando  mas  de seis metros de arrastre de frenos.----------------------------------------------------------------------------------
 
CUARTO: En cuanto al monto reclamado por la actora en  relación a  los daños ocasionados en relación al accidente de tránsito que nos ocupa, es decir la cantidad de  TRES MILLONES  TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS  BOLIVARES (Bs.3.389.200,oo) estima éste Juzgador que la actora no  promovió ni evacuó  nada que le favoreciera ya que solamente trajo a los autos un documento privado relativo a un simple presupuesto. En virtud de las actuaciones de Tránsito Terrestre no fueron impugnadas por ninguna de las partes dentro de presente juicio, en consecuencia han pasado a tener dentro del proceso pleno valor probatorio, razón por la cual  el monto de los daños materiales ocasionados al vehículo del accionante es la cantidad de un millón doscientos cincuenta y ocho mil trescientos siete bolívares (Bs 1.258.307,oo) Así se decide.--------------------------------------------------------------------
 
		En base a las consideraciones antes descritas, la sentencia debe ser declarada  parcialmente con lugar y así se declara.-------------------------------------
 
DISPOSITIVA
 
		Por los motivos anteriormente expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, declara PARCIALMENTE  CON  LUGAR la demanda intentada por el ciudadano LUIS SEGUNDO YUSTI MARTINEZ contra la empresa  SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, S.A,  todos plenamente identificados en autos por indemnización de daños materiales derivados del accidente de tránsito que nos ocupa.   En consecuencia se condena a la demandada perdidosa, ya identificada, a pagar a la actora,  también antes identificada, la suma de UN MILLON  DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 1.258.307,oo) como consecuencia de los daños materiales causados al vehículo del accionante.   En cuanto  a la indexación solicitada por la parte actora y acordada por este Tribunal, con el objeto de compensar el daño causado por la parte demandada a la demandante, conforme al Criterio del Tribunal Supremo de Justicia, ordena practicar experticia complementaria del fallo, a objeto de determinar el monto real del numerario a pagar conforme a los índices de precio al consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela, calculados desde el día 19-05-2002, fecha en que ocurrió el accidente, hasta la cancelación definitiva de la cantidad que resulte producto de dicha experticia y hasta por el monto de la póliza.------------------------------------------------------.---------------------------------------- 
 
		Así mismo se condena a la demandada a pagar las costas y costos del proceso, por haber resultado totalmente vencido, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------
 
		Regístrese y Publíquese.------------------------------------------------------------
 
		Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los treinta días del mes de Junio  de 2004. Años: 194º y 145º.------------------------------------------------------------------------
 
		El Juez, 
 
 
 
		Dr. FRANCISCO JOSE GENE BARRIOS
 
					 La Secretaria, 
 
 
 
				     Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
 
 
En la misma fecha se registró y publicó siendo la 12:30 pm.- 
 
				La Sec.-
 
 
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