REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
 
Barquisimeto, Diez (10)  de Junio  de dos mil cuatro
 
194º y 145º
 
ASUNTO: KP02-T-2002-000054
 
 
		Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal procede a dictar sentencia definitiva, en los términos consagrados en los artículos 868 y 877 del Código de Procedimiento Civil, y para ello observa:
 
PRIMERO: Alega el actor en su libelo de demanda que en fecha 25-10-2001, se produjo una colisión de vehículos  en la Avenida Venezuela intersección con la calle 12, de esta ciudad, entre los siguientes vehículos: Nº 1) Sin placas  identificadoras clase automóvil, marca Ford, modelo Fiesta tipo Sedan,  color azul, serial carrocería 8YPBP01CO18-A28621, conducido por el ciudadano WILMER  ILDEMARO GARCIA OROPEZA; y N° 2) Marca  Daewoo, sin placas, modelo Lanos, tipo Sedan, color blanco,  serial de carrocería KLATF69YE1YB667356, AÑO 2001, conducido por Carlos Enrique Rodríguez.
 
		Asimismo señala el actor que la colisión se produjo  por la velocidad que  desarrollo el  conductor del  vehículo N° 1  frente a la velocidad  desarrollada por el vehículo Nº 2, siendo que este último se encontraba  a pocos metros de distancia cuya velocidad era cero, pues se encontraba detenido   y  que el vehículo Nº 1 embistió bruscamente   por la parte posterior  al vehículo Nº 2, ocasionándole graves daños materiales.
 
	Que producto del accidente el vehículo de su propiedad sufrió los siguientes daños: zona trasera tapa maletera inservible, guardafango izquierdo inservible, con paso de rueda roto, cubierta  plástica   del parachoques  y bases inservibles, marco trasero inservible, largueros del compacto doblado, antena  AM/FM inservible,  faro combinado izquierdo inservible, tubo de escape roto, caucho, taza rin izquierdo inservible,  posibles daños ocultos en el eje trasero y en el sistema de suspensión, que fueron evaluados por los Peritos de la Inspectoría del Tránsito Terrestre en la cantidad de un millón seiscientos  cincuenta mil  bolívares (Bs. 1.650.000,oo), según experticia practicada a dicho vehículo donde se determinaron los daños que sufrió y que fueron especificados en su libelo.   
 
	Que por cuanto los daños no se asemejan a la realidad impugnó la experticia realizada por los Peritos y reclama  la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs. 2.415.229,oo) por concepto de daños materiales ocasionados  al vehículo  de su propiedad, según presupuesto realizado por el Taller MORO S.R.L.  Solicitó igualmente la indexación de la suma reclamada y demandó el pago de costas y costos del juicio. ------------------------------------------------------------------------
 
	En fecha  17-12-2003,   la parte actora desiste del procedimiento   en lo que respecta  a la ciudadana  YVEL DAMELYS PRADO SARMIENTO  y solicitó  que se continué  el  juicio  en contra de  la garante, siendo acordada la citación de la misma    en fecha  16-01-2004.----------------------------------- 	SEGUNDO: En su contestación de demanda, el demandado, opuso la falta de cualidad  e interés de la parte actora para intentar el presente juicio  por no tener el carácter con que actúa y demanda. Opuso  la prescripción de la acción de conformidad  con lo establecido  en el Artículo 134  de la vigente  Ley de Tránsito y Transporte  Terrestre. Igualmente, negó, rechazó y contradijo la acción propuesta, tanto en los hechos como en el derecho.
 
     		Negó, rechazó y contradijo  que haya ocurrido un accidente de tránsito  en fecha  25-10-2001,  en el cual se haya ocasionado daños materiales al vehículo marca Daewoo, serial de carrocería KLATF69YE1YB667356,  y que la demandante  haya tenido que erogar  la cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.145.000,00) por tal concepto.
 
			De igual manera niega, rechaza  y contradice  que  como consecuencia  del pretendido siniestro,  la demandante haya sufrido un lucro cesante  por la cantidad  de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 1.800.000,00).   Asimismo se reservo el derecho  de desvirtuar las pruebas promovidas por la parte actora.-----------------------------------------------------------------  
 
			Durante el lapso probatorio, sólo la parte actora promovió las suyas, las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva. –
 
			En fecha  30-04-2004,  el apoderado de la parte demandada hizo formal oposición  a las pruebas promovidas por la parte  actora.-------------------- 
 
	          Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa el Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:       FALTA DE CUALIDAD DEL ACTOR PARA INTENTAR LA PRESENTE CAUSA:
 
             Por razones de técnica procesal se pasa a decidir la excepción perentoria de la falta de cualidad del actor para intentar la presente causa, COMO PREVIA AL FONDO DE LO CONTROVERTIDO y AL RESPECTO observa: Opone el accionado como defensa de fondo la falta de cualidad del actor para intentar la presente causa  por no tener la parte actora el carácter que se atribuye, al respecto observa éste Juzgador que efectivamente la parte actora no trajo a los autos prueba alguna de  que efectivamente fuere la propietaria del vehículo identificado con el No. 2, en el informe y croquis emanado de las autoridades del Tránsito Terrestre y por tanto tener la cualidad necesaria para accionar en el presente proceso. Es por ello que necesariamente debe éste Juzgador declarar CON LUGAR,  la excepción de  falta de cualidad del actor para intentar la presente causa.   
 
DISPOSITIVA
 
	Por los motivos anteriormente expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda intentada por  la ciudadana MARITZA TORRES contra la Empresa SEGUROS SOFITASA C.A, todos identificados en autos.---------------------------------------------------------------------------------------------------
 
	Así mismo se condena a la ACCIONANTE a pagar las costas del proceso, por haber resultado totalmente vencido, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------
 
	Regístrese y Publíquese.------------------------------------------------------------
 
	Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los  Diez (10)   días del mes de Junio de 2004. Años: 194º y 145º.-(ls)  El Juez, (fdo) Dr. FRANCISCO JOSE GENE BARRIOS.- La Secretaria, (fdo) Dra. NATALI CRESPO QUINTERO.- En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12:40 a.m.- La Sec.-(fdo) Natali.-"La Suscrita Secretaria del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara:  CERTIFICA: La exactitud de la copia la cual es igual a su original.  Barquisimeto a los  Diez  días del mes de Junio de 2004. Años: 194º y 145º.-
 
						 La Secretaria, 
 
 
 
					     Dra. NATALI CRESPO QUINTERO 
 
 |