Por libelo de demanda presentado en fecha 03-11-2003, la ciudadana: : SARAY UGEL G., abogada en ejercicio, I.P.S.A. N° 31.952 actuando en representación de la firma mercantil GESTIONES INMOBILIARIAS LA PRIMERA, S.A., de este domicilio, demandó al ciudadano: OTTO SEGOVIA I., titular de la Cédula de Identidad N° 224.796., por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- Alegó La parte actora que su representada celebró contrato de arrendamiento en fecha 01-11-2002, con el accionado por un local identificado con el N° 4, situado en el Edificio Santa Rosa, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos entre Carreras 30 y 31 de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara.- Que se estableció un lapso de duración de un (1) año fijo, contado a partir del 01-11-2002, y en el mismo el mencionado arrendatario se obligó a cancelar por mensualidades vencidas la cantidad de Bs. 102..533,00 mensuales, así como también el pago de intereses del doce por ciento (125) sobre los cánones adeudados en caso de mora, y en caso de incumplimiento en el pago de cualquier cuota por parte del deudor, que debería correr con los daños y perjuicios que se ocasionares, así como los gastos judiciales o extrajudiciales.- Que se estableció en la Cláusula Décimo Cuarta del contrato que sería causa especial de Resolución y por lo tanto la inmediata terminación del plazo estipulado de su duración el incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas y en particular el pago oportuno de una cualquiera cuota del canon de arrendamiento mensual convenido.- Que el mencionado ciudadano se ha negado a cancelar las cuotas correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio Agosto, Septiembre y octubre del 2003.- Que por cuanto el deudor no ha dado cumplimiento a la obligación contraída de pagar la cantidad de dinero adeudada, más los intereses causados por el retraso en el pago oportuno de la misma, y con fundamento end los artículos 1160 y 1167 del Código Civil, demanda al ciudadano OTTO SEGOVIA I., Primero: En la Resolución del Contrato de Arrendamiento celebrado entre su representada y el accionado sobre el inmueble objeto de la demanda.- Segundo: En pagar la cantidad de Bs. 717.731,00 correspondiente al monto adeudado por concepto de mensualidades vencidas.- Tercero: Los intereses moratorios causados desde el día de vencimiento de la primera mensualidad vencida, desde el 30 de Abril del 2003, y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, calculados al doce por ciento (12%) anual, siendo el uno por ciento (1%) mensual la cantidad de Bs. 1.025,33, de los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 21.531,93.- Cuarto: En pagar el monto correspondiente al impuesto al Valor Agregado (IVA), en un dieciséis por ciento (16%) del canon de arrendamiento, esto es la cantidad de Bs. 114.836,96.- Quinto: La entrega del local en arrendado en perfecto estado de conservación y mantenimiento en que fue recibido.- Sexto: El pago de las costas y costos del juicio.- Riela a los folios 3 al 7, los documentos fundamentales de la presente acción.- Riela al folio 8 auto de admisión de la demanda.- Al folio 11 el alguacil consignó la compulsa del accionado por cuanto al trasladarse se encontraba cerrado el inmueble.- Al folio 17, y a solicitud de la parte actora, se acordó la citación por Carteles de Conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Riela a los folios 19 y 20 ejemplares del Cartel debidamente publicados en la prensa, y al folio 21, la Secretaria del Tribunal , dejó constancia que fijo copia del cartel en la morada de la parte demandada.- Al folio 23, y a solicitud de la parte actora, se designó defensor ad-litem, de la parte demandada, al abogado RANIER GONZALEZ MONTILLA, quien previa notificación del alguacil, mediante diligencia que cursa al folio 26 aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.- Al folio 28, y conforme a lo peticionado por el apoderado actor, se acordó la citación del defensor ad-litem.- Al folio 29, el alguacil del Tribunal dejó constancia que citó al defensor ad-litem.- Riela al folio 31 escrito de contestación a la demanda, presentado por el abogado: RANIER GONZALEZ MONTILLA, en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada.- Y estando dentro de la oportunidad legal para dictar Sentencia,

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: En la oportunidad de la contestación a la demanda, el abogado RANIER GONZALEZ MONTILLA, en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada, ciudadano: OTTO SEGOVIA I., presentó escrito de contestación a la demanda, el cual cursa al folio 31, en donde rechazó, negó y contradijo la demanda, tanto en los hechos como en el Derecho invocados en el libelo de la demanda, por ser inciertos.-


SEGUNDO: Establecen los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil que corresponden a las partes probar sus respectivas afirmaciones de hechos. Observa el Tribunal que ninguna de las partes promovió pruebas.- Por su parte, la actora acompañó su demanda con los siguientes instrumentos: A los folios 3 y 4 marcado “A”, poder que acredita la representación judicial de la demandante, y a los folios 5 y 6 marcado “B” el contrato de arrendamiento, documento fundamental de la presente acción.- Dichos instrumentos son apreciados por este Tribunal de conformidad con los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1357 y 1363 del Código Civil.- Y ASI SE ESTABLECE.-


TERCERO: A los fines de resolver la presente causa, el Tribunal observa que la parte demandada representada por el abogado: RANIER GONZALEZ MONTILLA, en su carácter de defensor ad-litem, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, rechazó, negó y contradijo los alegatos de la parte actora, de que su representado no adeuda cantidad alguna de dinero, rechazó, negó y contradijo que el demandado, no haya pagado los cánones de arrendamientos correspondiente a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, y octubre del 2003, rechazó, negó y contradijo que el actor haya efectuado gestiones amigables para lograr el pago de los cánones de arrendamiento, y rechazó, negó y contradijo la demanda tanto en los hechos como en el derecho.- Establecen los aretículos 1159, 1160, 1167 y 1592 ordinal 2° del Código Civil, lo siguiente: Artículo 1.159 : “Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino de mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley”, Artículo 1.160. “ Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino de todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley”, Artículo 1.167: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”. Artículo 1592 ordinal 2°: “El arrendatario tiene dos obligaciones principales: 2° Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos”.- En atención a la normativa citada, el Tribunal observa este Juzgador, que a pesar de las defensas invocadas por la parte demandada, nada probó que le favoreciera , ni trajo a los autos prueba fehaciente de haber honrado la obligación convenida con la parte arrendadora.- Y ASI SE ESTABLECE.-

CUARTO: Siendo pues, que la parte demandada no demostró haber cumplido con la obligación de pagar los cánones de arrendamientos demandados, el Tribunal declara procedente la Resolución del Contrato de Arrendamiento celebrado entre la firma mercantil GESTIONES INMOBILIARIAS LA PRIMERA, S.A., de este domicilio, y el ciudadano: OTTO SEGOVIA I., titular de la Cédula de Identidad N° 224.796., sobre el inmueble constituido por un local identificado con el N° 4, situado en el Edificio Santa Rosa, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos entre Carreras 30 y 31 de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por lo que la parte demandada deberá hacer entre del referido inmueble a la parte actora en perfecto estado de conservación y mantenimiento en que fue recibido.- Igualmente se condena a la parte demandada, a pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 717.731,00, que corresponden al monto adeudado por concepto de mensualidades vencidas, es decir, los meses de Abril , Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del 2003, a razón de Bs. 102.533,00, y los que se siguieren causando hasta la total y definitiva entrega del inmueble objeto de la presente demanda.- Asimismo se condena al demandado a pagar a la parte actora los intereses moratorios causados por el atraso en el pago de los cánones de arrendamiento, cuyo monto deberá ser calculado mediante experticia complementaria del fallo, para lo cual el experto contable deberá regirse por lo establecido en el artículo 27 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.- En cuanto al monto demandado por la parte actora correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en un dieciséis por ciento (16%) del canon de arrendamiento, el Tribunal declara improcedente dicha pretensión, por cuanto la misma no está contemplada en el DECRETO CON FUERZA Y RANGO DE LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, y asimismo no está contemplado en el DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS.- Y ASI SE DECIDE.-