Mediante libelo de demanda presentado en fecha: 22-07-2003, los abogados: JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO y MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 29.566 Y 31.267, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos: BLANCA CECILIA TORRES PÉREZ Y RAFAEL ANTONIO TORRE PÉREZ, demandaron a la ciudadana: BEATRIZ CASSANY DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.731.449, y de este domicilio, por DESALOJO.- Alegaron los apoderados actores, que sus representados son propietarios de un (1) inmueble constituido por un Edificio residencial y comercial de nombre DON MANUEL, ubicado en la Carrera 17 entre Calles 26 y 27 de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara.- Que este inmueble al momento de la verificación de contrato de compra-venta estaba arrendado por parte de los vendedores, ciudadanos: REYNA CRISTINA GUÉDEZ DE TORRES y ROSA MARÍA GUÉDEZ DE LOZADA, a terceras personas en calidad de arrendamiento, quienes ejercieron en forma infructuosa la acción de retracto legal, así declarado en primera instancia, en el Juzgado Superior y en la Corte Suprema de Justicia, la improcedencia de esta acción.- Que por efecto de la Resolución N° 41 de fecha: 27-07-1998, emanada de la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, se estableció una nueva Regulación del inmueble propiedad de sus representados.- Que en fecha: 30-03-1999, la ciudadana BEATRIZ CASSANNY DE PINEDA, en su condición de inquilino del apartamento distinguido con el N° 2-B, ubicado en el segundo piso del Edificio DON MANUEL, propiedad de sus representados, fue debidamente notificada de la voluntad de los propietarios de ajustar el canon de arrendamiento a la Resolución N° 41, de fecha: 27 de julio de 1.998, emanado de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, correspondiéndole cancelar la cantidad de Bs. 52.620,11, como canon mensual por efecto de la nueva regulación de alquileres contenida en la aludida resolución.- Que sucedió que la ciudadana: BEATRIZ CASSANY DE PINEDA, en flagrante violación de la resolución dictada ha dejado de cancelar el canon de arrendamiento por más de dos mensualidades consecutivas, pues adeuda luego de ser notificada de tal circunstancia administrativa, los meses correspondientes de Diciembre del año 2001, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2002, y los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del año 2003.- Que en la copia certificada del Expediente de Consignación N° KN04-S-1992-01, se evidencia que esta inquilina a pesar de estar notificada de la nueva regulación del monto que estableció el nuevo de canon de arrendamiento entre las partes, continúa consignando ante el Juzgado de Municipio, la ínfima suma de Bs. 340,00, como alquiler por un apartamento ubicado en pleno centro de la ciudad.- Que demanda la desocupación del inmueble y consecuencialmente la entrega del inmueble libre de personas y cosas.- Finalmente fundamentó su demanda en los artículos 1.167, ordinal segundo del artículo 1.592 y 1.264 del Código Civil, en concordancia con el artículo 34 ordinal “a” de la nueva Ley de Alquileres de Arrendamiento Inmobiliarios.- Riela a los folios 6 al 91 los documentos fundamentales de la presente acción.- Riela al folio 92 auto de admisión de la demanda.- Al folio 95 el alguacil consignó compulsa de la accionada por cuanto al trasladarse no se encontraba.- A solicitud de la parte actora al folio 104 se acordó la Citación por Carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Riela a los folios 106 y 107 ejemplares del Cartel de Citación debidamente publicados en la prensa.- Riela al folio 108 constancia de la Secretaria del Tribunal de haber fijado copia del Cartel de Citación en la morada de la demandada.- A solicitud de la parte actora se designó defensor ad-litem de la parte demandada al abogado: AMILCAR SALAZAR, quien previa notificación por parte del alguacil, al folio 113 aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.- A solicitud de la parte actora al folio 115 se acordó la citación del defensor ad-litem abogado: AMILCAR SALAZAR, quien fue debidamente citado por el alguacil conforme consta al folio 116.- Al folio 118 riela escrito de contestación a la demanda, presentado por el abogado: AMILCAR SALAZAR, en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada.-


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


PRIMERO: En la oportunidad de dar contestación a la demanda, el defensor ad-litem de la parte demandada, abogado: AMILCAR SALAZAR, presentó escrito que riela al folio 118 en donde: Rechazó, negó y contradijo que su representada adeude cantidad alguna de dinero.- Negó, rechazó y contradijo que su representada no haya cancelado las mensualidades correspondiente a los meses de Diciembre del año 2001 hasta Abril del año 2003.- Negó, rechazó y contradijo que su representada haya sido debidamente notificada de la voluntad de los propietarios de ajustar el canon de arrendamiento.- Rechazó, negó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho invocado por la parte actora en su libelo de demanda, ya que los mismos son inciertos.


SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, corresponde a las partes probar sus respectivas afirmaciones de hechos.- En este sentido, observa el Tribunal que ambas partes durante el debate probatorio no promovieron prueba alguna.- En cuanto a las documentales producidos por la parte actora junto con su libelo de demanda, el Tribunal procede a discriminar los mismos de la siguiente manera: Riela a los folios 6 y 7 marcada “A” copia certificada del poder que le acredita la representación judicial a los apoderados actores.- Riela a los Folios 8 al 12, marcada “B”, copia certificada del documento de propiedad del inmueble, registrado ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, de fecha: 12-05-1994, inserto bajo el N° 1, Tomo 10, Protocolo Primero.- Riela a los folios 13 al 27 marcada “C”, copia certificada de la Resolución N° 41 de fecha: 27 de Julio de 1.998, emanada de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.- Riela a los folios 28 al 90 marcada “D”, copia certificada del Expediente de consignación N° KN04-S-1992-01 que cursa ante el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara.- Riela al folio 91 marcada “E” Notificación realizada a la demandada, ciudadana: BEATRIZ CASSANY DE PINEDA, del monto de la regulación de alquiler fijado por la Dirección de Inquilinato del Municipio Iribarren del Estado Lara.- Dichos documentos son apreciados por este Tribunal de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1.363 del Código Civil.- Y ASI SE ESTABLECE.-


TERCERO: De la revisión de las documentales producidas por la parte actora, el Tribunal observó lo siguiente: De la Resolución N° 41 de fecha: 27 de Julio de 1.998, emanada de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual riela a los folios 13 al 27, en donde se ajustó el canon de arrendamiento, del inmueble ocupado por la parte accionada en la cantidad de Bs. 52.620,11, se lee al folio 27 literalmente lo siguiente: “Se advierte a los interesados que contra esta resolución puede interponerse el Recurso de Nulidad, consagrado en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, Sección Tercera y Cuarta, debiendo ser formalizada por ante el Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara, dentro del lapso de los seis (6) meses contados a partir de la Notificación del Acto Administrativo Inquilinario Definitivo. Remítase copia de esta Resolución a los interesados y archívese en el expediente” (L.S.).- DR. MACARIO GONZALEZ, EL ALCALDE (Fdo) firma ilegible”.- Lo transcrito literalmente, se encuentra contemplado en los artículos 72 y 73 del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, así como en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, esto con el fin, en el caso que nos ocupa, que de no estar de acuerdo el interesado con la Resolución emitida por el ente regulador de alquiler, pueda proceder conforme a lo preceptuado en el artículo 77 y siguientes del Decreto-Ley vigente que rige la materia inquilinaria.- En este sentido observa el Tribunal, que no consta en la copia certificada de la Resolución N° 41 de fecha: 27 de Julio de 1.998, emanada de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, haberse cumplido con este requisito de Ley, por cuanto de la notificación que cursa al folio 91, la misma se refiere a una misiva enviada por los ciudadanos: RAFAEL TORRES y BLANCA CECILIA TORRES partes actora del proceso, a la accionada, ciudadana: BEATRIZ CASSANY DE PINEDA, de fecha: 30 de Marzo de 1.999, conforme al sello del instituto Postal telegráfico, es decir, ocho (8) meses después de haberse emitido la Resolución reguladora del canon de arrendamiento, y que a pesar de notificarle de dicha Resolución la misma no está revestida con las formalidades establecidas en los precitados artículos 72 y 73 del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, así como en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.- Y ASI SE ESTABLECE.-


CUARTO: Igualmente observó este Juzgador, que la representación judicial de la parte actora fundamentó su demanda en los artículos 1.167, 1.264, 1.592 ordinal 2° del Código Civil, y el artículo 34 ordinal “a” del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios.- Con respecto a la fundamentación del derecho en que los apoderados actores basaron sus pretensiones, quien Juzga, observa que no habiéndose cumplido con la respectiva notificación conforme a la Ley, de la Resolución N° 41 de fecha: 27 de Julio de 1.998, emanada de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, no puede operar en especial el artículo 1.592 ordinal 2° del Código Civil, y el artículo 34 ordinal “a” del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, por cuanto consta del documento producido por la parte actora, el cual riela a los folios 28 al 90 marcada “D” que se refiere a la copia certificada del Expediente de consignación N° KN04-S-1992-01 que cursa ante el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, que la accionada ha estado depositando los cánones de arrendamientos desde el mes de Diciembre del 2001 hasta el mes de abril del 2003.- En consecuencia, la demanda de DESALOJO intentada por la parte actora, debe ser declara SIN LUGAR .- Y ASI SE ESTABLECE.-


DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: SIN LUGAR, la demanda, intentada por los ciudadanos: BLANCA CECILIA TORRES PEREZ y RAFAEL ANTONIO TORRES PEREZ, por intermedio de sus apoderados judiciales: JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO y MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 29.566 Y 31.267, respectivamente, contra la ciudadana: BEATRIZ CASSANY DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.731.449, y de este domicilio.- SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al primer (01) día del mes de Junio del dos mil cuatro.- Años l94º y l45º.-

EL JUEZ

Abg. MARTÍN E. BONILLA A.

LA SECRETARIA

EMMA GARCÍA


Publicada en su fecha: 01-06-2004, a las 11:00 am.