DEMANDANTE: DIAZ GERMAN.
DEMANDADO: BENITEZ UMBRIA YOSIRA ROSA y TORRES MARCOS.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (APELACION).-
EXP. Nº 6855-04.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 18 de Junio de 2.004.-
194º y 145º

Visto el Desistimiento realizado en fecha 14 de Junio de 2.004, por los ciudadanos Yosira Rosa Benítez Umbría y Marcos Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 10.319.344 y 9.398.970, parte Apelante en el presente juicio, asistidos por el Abogado Luís Chirinos Campos, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.405, este Tribunal observa: Por cuanto el DESISTIMIENTO efectuado no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal le imparte la respectiva Homologación con su correspondiente efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, remitanse las presentes actuaciones con oficio al Juzgado del Municipio Torres de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese oficio.
El Juez Titular,


Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA




El………./


Secretario,



Abg.JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.

En esta misma fecha se registro bajo el N° 132-04, se publico siendo la 9:00 a.m. y se libro copia certificada para archivo y se remite el presente expediente Nº 6855-04, constante de cincuenta y un (51) folios útiles, con oficio Nº 482-04
El Secretario,



Abg.JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.

Exp. Nº 6855-04
Hm01.-