REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 14 de Junio de 2.004. Años: 194° y 145°.
La ciudadana FANNY MARIELA FERNANDEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.631.459, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija, la niña PIERINA MARIA SIERRALTA FERNANDEZ, venezolana, menor de edad, sin cédula de identidad, asistida por la Abogada en ejercicio MARSIL GOMEZ TIMAURE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.932, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción del padre de su hija PEDRO EXPEDITO SIERRALTA, quien falleció el día 12 de Enero del 2.004 y era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.925.785, según Acta N° 111, folio N° 56 frente, de fecha 12 de Enero del 2.004, inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto se incurrió en los errores al asentar el nombre de su hija como “MARIA”, siendo lo correcto “PIERINA MARIA” y la fecha de fallecimiento del padre como “11 DE FEBRERO DEL 2.004”, siendo lo correcto “12 DE ENERO DEL 2.004”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente conforme a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Defunción del ciudadano PEDRO EXPEDITO SIERRALTA, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Defunción del ciudadano PEDRO EXPEDITO SIERRALTA, el nombre de la hija de la solicitante como “PIERINA MARIA”, quedando sin efecto “MARIA”, asimismo la fecha de fallecimiento del padre de la niña como “12 de ENERO DEL 2.004”, quedando sin efecto “11 DE FEBRERO DEL 2.004”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de Junio de 2004. Años 194º y l45º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 127-2004, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp. Nº 6832-04
mdeu/4.