REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 11 de Junio de 2.004. Años: 194º y 145º.
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 06 de Mayo de 2.004, por el ciudadano JESUS ENRIQUE FERRER SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.675.222, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio Yrene Pernalete Mendoza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.244, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana LIBIA ISABEL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.947.592, del mismo domicilio, alegando que tienen más de quince (15) años separados de hecho. La misma fue admitida en fecha 10 de Mayo de 2.004, en donde se acordó citar a la ciudadana LIBIA ISABEL SUAREZ, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación de la demandada en fecha 18-05-04 y la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, el acto de Contestación a la Demanda tuvo lugar el día 21 de Mayo de 2.004, en cuya oportunidad expuso: “Son ciertos los hechos narrados en la solicitud por cuanto tenemos más de 5 años separados de hecho, de nuestra unión no procreamos hijos, no adquirimos bienes y estoy de acuerdo en divorciarnos”.
Ahora este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano JESUS ENRIQUE FERRER SUAREZ, en relación a la disolución del vínculo conyugal con la ciudadana LIBIA ISABEL SUAREZ, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 03 de Mayo de 1.984, inserta bajo el Nº 47, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de Junio del 2.004. Años: 194º y 145º.-
El…/
Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 126-2.004, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO

Exp.6848-04.
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