REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 10 de Junio de 2.004. Años: 194° y 145°.
El ciudadano ANGEL ALFREDO PEREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliado en la Población de Aregue, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS PÉREZ CARRERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 34.215, de éste domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Morán, bajo el Nº 132, de fecha 06 de Noviembre de 1.968, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “CARMEN GOMEZ”, siendo lo correcto “FRANCISCA DEL CARMEN GOMEZ”.
La reforma de la solicitud se admitió acordándose que el solicitante consignare la certificación del acta de nacimiento de su madre y publicar edicto por la prensa y en fecha 06 de Mayo del 2.004, fue consignado el mismo a los autos.
Por auto de fecha 18 de Mayo de 2.004, se acordó la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados y de la constancia en autos de la no comparecencia de cualquier persona interesada en impugnar la solicitud, quedó probado el error asentado en el Acta de Nacimiento del solicitante ciudadano ANGEL ALFREDO PEREZ GOMEZ y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre del solicitante como “FRANCISCA DEL CARMEN GOMEZ”, quedando sin efecto “CARMEN GOMEZ”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de Junio de 2.004. Años 194º y l45º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 124-2004, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El…/
Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR



Exp. Nº 6780-04
RAM/mdeu/4