REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2003-007721

“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano RAMON JOSE SANCHEZ OLIVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.770.792, asistido por la abogada Mariana Bastidas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.003; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montañas Verdes, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 212, folio 107 fte. del año 1.984; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su fecha de nacimiento como TREINTA Y UNO DE SEPTIEMBRE DE 1983, siendo el verdadero TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE 1983. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, boleta de nacimiento expedida por el Ambulatorio Rural Tipo II Palmarito. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la solicitante. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la boleta de nacimiento del solicitante, ciudadano RAMON JOSE SANCHEZ (F.03), se evidencian plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que su fecha de nacimiento escrito correctamente es 31 de Octubre y no 31 de Septiembre; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Palmarito, Municipio Montañas Verdes del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 212, folio 107 del año 1.984. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho días del mes de Junio de dos mil Cuatro. Años: 193° y 144°.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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