REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003331
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana PASCUALA DEL CARMEN PIÑANGO GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.444.006, asistida por la abogada Blanca Esther Pérez Ojeda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61403; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante el Registro Principal del Estado Lara, bajo el N° 127, folio 5 vto. del año 1.949; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su fecha de nacimiento como TRES (3) DE FEBRERO, siendo el verdadero TRECE (13) DE FEBRERO. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante expedida por la Prefectura de la Parroquia Samuel Trinidad del Municipio Autónomo Torres Estado Lara. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la solicitante. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia Samuel Trinidad del Municipio Autónomo Torres del Estado Lara (F 2), se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que su fecha de nacimiento correcta es TRECE DE FEBRERO DEL AÑO 1949 y no TRES (3) DE FEBRERO DEL AÑO 1949; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 127, folio 5 vto. del año 1.949. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciseis días del mes de Junio de dos mil Cuatro. Años: 193° y 144°.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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