REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2003-007114
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano VICTOR JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, sin cédula de asistido por la abogada Mariana Bastidas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.003; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el N° 119, folio 60 fte. del año 1.983; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el número de cédula de identidad de su madre MARIA ERNESTINA ROJAS como 9.609.316, siendo el verdadero 11.593.454. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, certificación de partidad de bautismo del solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios del solicitante y que su madre ciudadana MARIA ERNESTINA ROJAS exhibiera su cédula de identidad laminada, como en efecto fue presentada. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa----
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de la madre del solicitante, ciudadana MARIA ERNESTINA ROJAS (F. 18), se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que el número de cédula de identidad de su madre correcto es 11.593.454 y no 9.609.316; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 119, folio 60 frente del año 1.983. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de Junio de dos mil Cuatro. Años: 193° y 144°.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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