REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-009647
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEON ONOFRE CASTAÑEDA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.415.074, de este domicilio, asistido por el Dr. LARRY DANIEL CABELLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 51.575 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Andrés Bello I, Carrera 11 entre Calles 8 y 9 del Sector El Cují, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (, que mide DOCE METROS ( 12 MTS) de frente por CUARENTA METROS ( 40 MTS) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Carrera 11 que es su frente ; SUR: Con bienhechurías propiedad de la familia Labrador; ESTE: Con bienhechurías pertenecientes a la familia Daza OESTE: Con bienhechurías propiedad de la familia Alvarado . Dichas bienhechurías consisten en de SIETE METROS ( 7 MTS) de frente por DIEZ Y SIETE METROS ( 17) de largo constituidas por una casa de paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de metal, la cual consta de sala, cocina, comedor, dos (2) baños, dos (2) habitaciones, estando cercada totalmente la parcela con alambres de puas y estantillos de madera con todos los servicios . El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( 10.000.000,oo Bs), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LEILA PRADO Y ELIZAIDA GONZALEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano LEON ONOFRE CASTAÑEDA GUEDEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Politíco Administrativa devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
TGI/ligia
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