REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-009577
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JAIME DAZA BUENO y MILAGRO JOSEFINA AVENDAÑO DE DAZA, el primero de nacionalidad colombiana y el segundo Venezolana, mayores de edad, titular de las cédula de identidad N° 81.543.853 y 7.558.725, de este domicilio, asistido por el Dr. LARRY DANIEL CABELLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 51.575 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en en el Barrio Andrés Bello II, Calle 6 con carreras 4 y 5 del Sector El Cují, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que mide VEINTE METROS ( 20 MTS) de frente por CUARENTA METROS ( 40 MTS) de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías pertenecientes al ciudadano Luis Enrique Suarez ; SUR: Con bienhechurías propiedad de la ciudadana Maria Marlene Flores; ESTE: Con bienhechurías pertenecientes al ciudadano Jose Enrrique Arena y OESTE: Con Calle 6 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en de OCHO METROS ( 8 MTS) de frente por TRECE METROS ( 13 MTS) de largo constituidas por una casa de paredes de bloques frisadas, piso de cemento liso, techo de zinc, puertas y ventanas de metal, la cual consta de sala, comedor, cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, tanque subterraneo de tres metros por tres de construcción, cercada totalmente con alambres de puas y estandillos de madera con todos los servicios . El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( 20.000.000,oo Bs), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JAIME DAZA BUENO y MILAGRO JOSEFINA AVENDAÑO DE DAZA ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Politíco Administrativa devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
TGI/ligia
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