REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-009424


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILCA YASMIRA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.776.062, de este domicilio, asistida por el Dr. LARRY DANIEL CABELLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°51.575, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Andrés Bello I, Carrera 15 entre Calles 6 y 7 del Sector El Cují, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que mide CATORCE (14 MTS) METROS de frente por TREINTA Y DOS (32 MTS) METROS de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Carrera 15 que es su frente ; SUR: Con bienhechurías propiedad de la ciudadana Melida de Cupos; ESTE: Con bienhechurías propiedad de la ciudadana Silvia Camacho; OESTE: Con bienhechurías propiedad de la ciudadana Maria Apostol. Dichas bienhechurías consisten en de SEIS METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (6,55 MTS) de frente por NUEVE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS ( 9,90 MTS) de largo, constituidas por una casa bases de concreto para construir unas bienhechurías, estando cercada totalmente la parcela con alambres de puas y estantillos de madera sin servicios . El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( 2.000.000,oo Bs), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZAIDA GONZALEZ y LEILA PRADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MILCA YASMIRA GARCIA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autotización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-




La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



Maria Fernanda Alviarez








TGI/ligia