REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-009167

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN JUDITH ACOSTA DE VELAZCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.822.104, de este domicilio, asistida por el abogado Dr. LARRY DANIEL CABELLO, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Andrés Bello I, Via Uribana, Carrera 18 con Callejón 13-B del Sector El Cují, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que mide VEINTISEIS (26 MTS) METROS de frente por VEINTE (20 MTS) de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con Carrera 18 de Andrés Bello I, Via Principal a Uribana ; SUR: Con bienhechurías propiedad de la ciudadana Yolimar Velazco; ESTE:con bienhechurías pertenecientes a la ciudadana Conchita de Guanipa OESTE: con bienhechurías propiedad del ciudadano Luis Rivero. Dichas bienhechurías consisten en de DOCE (12 MTS) METROS de frente por DIEZ (10 MTS) METROS de largo constituidas por una casa de paredes de bloques, la cual consta de sala, cocina, lavandero, dos (2) baños, tres (3) habitaciones, asi como una habitación para costura todo lo cual se encuentra en construcción, estando cercada totalmente la parcela con paredes de bloque y cemento y cercas de alambre con todos los servicios. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( 2.500.000,oo Bs), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN JUDITH ACOSTA DE VELAZCO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


Maria Fernanda Alviarez









TGI/ligia