REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-0088


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA COROMOTO RIVERO DE FLOREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.249.297, de este domicilio, asistida por el abogado Dr. LARRY DANIEL CABELLO, abogado en ejerccio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 51.575, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Barrio Andrés Bello I, calle 12 entre Carreras 7 y 8 del Sector Sabana Grande, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide VEINTIDOS (22 MTS) METROS de frente por CINCUENTA (50 MTS) METROS de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Carrera 12 ; SUR: Con bienhechurías propiedad de la ciudadana Carmen Garcia; ESTE: Con Calle 7 que es su frente OESTE: Con bienhechurías propiedad del ciudadano Francisco Carucí. Dichas bienhechurías consisten en SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS ( 6,50 CMT) de frente por NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS ( 9,50 CMT) de largo constituidas por una casa de paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de acerolit, vigas de hierro, puertas y ventanas de metal, la cual consta de sala, un (1) baño, tres (3) habitaciones, estando cercada totalmente la parcela con alambres de puas y estantillos de madera con todos los servicios. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( 1.500.000,oo Bs), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LEILA PRADO y ELIZAIDA GONZALEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano MARIA COROMOTO RIVERO DE FLOREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-




La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



Maria Fernanda Alviarez





TGI/ligia