REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH02-V-2002-000060
PARTE ACTORA: WILLIAN ABRAHAM PEREIRA HERNANDEZ, LIVIA HERNANDEZ Y RUTH PEREIRA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I. Nros. 12.859.238, 4.602.727 y 14.272.471, respectivamente, domiciliados en Araure, Municipio Araure del Edo. Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado Asdrúbal José León, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 37.200, domiciliado en Araure, Estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: ROSA RIVERO DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE REIVINDICACION.
Se inició el presente juicio de REIVINDICACION intentado por los ciudadanos WILLIAN ABRAHAM PEREIRA HERNANDEZ, LIVIA HERNANDEZ Y RUTH PEREIRA HERNANDEZ, contra la ciudadana ROSA RIVERO DE PEREIRA, la cual se admitió en fecha 30/04/2.002, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, se libró compulsa (f. 31). El 11/11/2.002, compareció por ante este Tribunal el ciudadano WILLIAN ABRAHAM PEREIRA HERNANDEZ, asistido por el Abg. Asdrúbal José León, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 37.200 y solicitó el avocamiento del Juez, en esta misma fecha presentó sustitución de poder que le fuere concedido por las ciudadanas Livia Hernández y Ruth Pereira al ciudadano William Pereira, al Abg. Asdrúbal José León, ya identificado (f.32 y 33). El 19/11/2.002, Se avocó al conocimiento de la causa la Juez Temporal, Dra. Carmen Rosa Campolargo (f.36). El 30/04/2.003, compareció por ante este Tribunal el Abg. Asdrúbal José León y solicitó el avocamiento del Juez (f. 38). En fecha 22/05/2.003, La Juez Titular Tamar Granados Izarra, se avocó al conocimiento de la causa (f. 39).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 30/04/2.003, donde compareció por ante este Tribunal el Abg. Asdrúbal José León y solicitó el avocamiento del Juez, hasta la fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de REIVINDICACION, seguido por WILLIAN ABRAHAM PEREIRA HERNANDEZ, LIVIA HERNANDEZ Y RUTH PEREIRA HERNANDEZ contra ROSA RIVERO DE PEREIRA, identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARR
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/Mónica
|