REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH02-V-1999-000003
Vista la solicitud de fecha 20/05/2004 efectuada por la parte actora en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por NESTOR JOVINO MENDEZ VASQUEZ contra CONSTRUCCIONES BIENES Y RAICES JHAMOS´S S.R.L. y DORIS LEDEZMA BECERRIT, relativa a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara en fecha 07/06/2000 en el juicio por Cobro de Bolívares, seguido por el Banco Unión C.A. contra Doris Ledezma de Becerrit y José Francisco Gonzalez Espinoza, el Tribunal advierte la imposibilidad de suspenderla toda vez que no es posible establecer la fecha cierta del documento del cual emanó el crédito por el cual se llevó a cabo el remate, y en todo caso, la sentencia dictada en este juicio, que declaró la Resolución del Contrato y estableció la obligación de la parte demandada de pagar a la actora la cantidad de dinero que una vez indexada constituyó el crédito que permitió a la actora adquirir el inmueble, adquirió firmeza en fecha 03/12/01, posteriormente al decreto de la medida cuya suspensión solicita.
En todo caso, corresponde al actor y adquirente del inmueble incoar formal demanda de tercería por ante el Tribunal que decretó la prohibición de enajenar y gravar cuya suspensión pretende, con base al acto de remate que constituye el título de adquisición del inmueble, para tramitar y obtener por esa vía la suspensión de la medida, advirtiendo finalmente el Tribunal, que obraría fuera de los límites de su competencia si acordara la suspensión solicitada.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.
María Fernanda Alviárez Rojas
*men*