REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
|Barquisimeto, ocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004094
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JULIO EID NORDIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.468.568, de este domicilio, asistido del abogado Mario Escalona. I.P.S.A. No. 92.128, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Caserío YAY, de la Parroquia Pío Tamayo I, Municipio Autónomo Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual ocupa desde hace veinte años, y que mide Catorce Hectáreas aproximadamente ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Sajón el Sacadero ; SUR: Camino Real que es su frente; ESTE: Terrenos que son o fueron de PASTORA ESCALONA Y OESTE: Calalejos el Sacadero. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de Bloques con una extensión de noventa metros cuadrados ( 90,00 Mts2. ), con dos cuarto comedor, sala, cocina, porche, baños, frisada, con todos sus servicios, parte del terreno está sembrado de árboles frutales tales como: Naranjas, aguacate, nísperos. Dicha Parcela está cercada con mochetes de madera y nueve pelos de alambre. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 12.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALTIDORO MENDOZA Y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JULIO EID NORDIN ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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