REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-007650
Rect.Part.
C.F.

La ciudadana DILIA ROSA GARCIA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 205.637, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Maribel Aparicio Argüelles, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.810, solicitó la rectificación de la Acta de Defunción de su cónyuge, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 2.037, folio 121 Vto., del año 2.003, en el sentido que, erróneamente fue asentado que el difunto dejó una hija de nombre VIRGINIA COROMOTO, siendo lo correcto que no tuvo hijos. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción del cónyuge de la solicitante y copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana Virginia Coromoto. Admitida la solicitud en fecha trece (13) de Octubre de dos mil tres, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, así como también oír declaración de la ciudadana Virginia Coromoto (f. 07). En fecha 22/10/2.003, Se dio por notificada la Dra. Ingrid Gómez, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 09). En fecha 05/05/2.004, compareció por ante este Tribunal la Abg. Maribel Aparicio y consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Virginia Coromoto Ortegano (f. 10). En fecha 25/05/2.004, Se oyó declaración de la ciudadana Virginia Coromoto Ortegano (f. 12).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Acta de Defunción, efectuada por DILIA ROSA GARCIA DE JIMENEZ y en consecuencia ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción No. 2.037, folio 121 Vto., del año 2.003, en el sentido que sea rectificado que, erróneamente fue asentado que el difunto dejó una hija de nombre VIRGINIA COROMOTO, siendo lo correcto que no tuvo hijos. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Junio de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

TGI/Mónica