REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000334
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 20/04/2.004, el ciudadano RAMON PACHECO DEL MORAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.153.512, asistido por la abogada Milagro de Jesús Vargas, Inpreabogado No. 102.221, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; ZULEXMA ROSA ROMERO PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.830.398, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon cinco (05) hijos de nombres ELKY ZULEXMA, LILY ELAINE, KARIN JASMIN, CARLOS HUMBERTO, YAURY EVELIN. Acompañó certificación del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de sus hijos. Admitida la solicitud en fecha 28/04/2.004, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 10 y 11 del expediente. El día 18/05/2.004, siendo oportunidad legal para el acto, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio (f. 13). En fecha 20/05/2.004, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------- UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 14 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAMON PACHECO DEL MORAL y ZULEXMA ROSA ROMERO PEREZ, por ante el despacho del Concejo Municipal, de Cabudare, Distrito Palavecino del Estado Lara, en fecha: 03 de Octubre de 1.963. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Junio de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/g.p.
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