REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003678

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DILYMAR BRIGYTTE PERTICARARI CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11431476, Divrociada, de este domicilio, asistida por el abogado en ejrcicio DIANA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.011, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en en la Urbanización Santa Isabel, Calle 1 entre Carreras 1 y 2 No. 7, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara., sobre un lote de terreno ejido, que mide CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS ( 484,80 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 40,40 metros con terrenos ocupados por Julio Alvarado ; SUR: En linea 40,40 metros con terrenos ocupados por Hilario Puerta; ESTE:En línea de 13,50 con la calle interna, que es su frente y OESTE: En línea de 10,50 metros con terrenos ejidos ocupados. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit, cuyas dependencias son: Sala-recibo, cocina-comedor, lavadero, tres habitaciones, dos (2) baños y una pieza, puertas de hierro y ventanas de hierro y vidrios. Los Baños con sus piezas sanitarias, uno de ellos con lavamanos y ducha eléctrica. El área del lavadero con sus respectiva griferia y batea. El área de la cocina con su fregadero y griferia. El patio trasero con su puerta de hierro tipo reja, un (1) porche en la entrada principal con plantas ornamentales, por la parte lateral derecha de la entrada principal un área destinada a estacionamiento y el frente de la casa todo enrejado. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LEOPOLDA AGUIRRE RIVERO y AMALIA ROSA GUDIÑO DE PRADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.232.438 y 4.381.727 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana DILYMAR BRIGYTTE PERTICARARI, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada.


La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


TGI/jeg