REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2002-000377

PARTE ACTORA:C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, de este domicilio inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 29 de Octubre de 2001, bajo el Nro. 01. Tomo 46-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUIS ELBANO ZERPA SANTELIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo los N° 17.334.

PARTE DEMANDADA: ROSANGEL SPINELLI NAVARRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 11.264.863 y de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

Se inició la presente de Ejecución de Hipoteca intentada por C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, representada por el abogado LUIS ELBANO ZERPA SANTELIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo los N° 17.334 contra la ciudadana ROSANGEL SPINELLI NAVARRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 11.264.863, respectivamente, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 06/08/2002 oportunidad en la cual se emplazó a la parte demanda para que comparecieran por este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a su citación. En fecha 03-10-2002, se acordó decretar medida de Enajenar y Gravar sobre el inmueble identificado en autos. En fecha 11-11-2004, la Juez suplente Carmen Rosa Campolargo, se avocó al conocimiento de la causa. En fecha 22-05-2003 la suscrita Juez Tamar Granados Izarra, se avoco al conocimiento de la causa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 21/05/2003 en la cual solicito la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble identificado en autos hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de EJECUCION DE HIPOTECA seguido por C.A.CENTRAL CANCO UNIVERSAL contra ROSANGEL SPINELLI NAVARRO, identificadas en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de Junio de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
LA JUEZ

TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria









TGI/mery