REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004459


Vista la solicitud presentada por la ciudadana BENITA DEL CARMEN MONJES GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.241.574, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Urbanización Divina Pastora, vereda 2 con calle 1, parcela N° 92, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 105 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 7 Mts. con Carmen Mendoza; SUR: en línea de 7 Mts. con Vereda 2; ESTE: en línea de 15 Mts. con terrenos de Alicia Medina; y OESTE: en línea de 15 Mts. con terrenos de Emma Castellano. Dichas bienhechurías consisten en una casa con dos cuartos, baños, cocina, sala comedor, techo de zinc, piso de cemento, aguas blancas y negras empotradas, electricidad superficial. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IRMA LEAL y REYNA HERNANDEZ titulares de las cédulas de identidad N° 4.381.876 y 9.552.263, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana BENITA DEL CARMEN MONJES GUTIERREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.