REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004216
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano SANTO SALVATORE SAGLIMBENI OCCHINO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.551.304, de este domicilio, asistido por los abogados Omar Hernández Salazar Y Glenda Acevedo Sánchez, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 13.304 y 13.303, de este domicilio, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 307, folio 303, del año 1990, en el sentido que erróneamente aparece el nombre del Padre del cónyuge como FELIPPO siendo lo correcto “FILIPPO” con “i”. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio, copia de la cédula de identidad, del Acta de Nacimiento y copia de la Licencia de Conducir de Filippo Saglimbeni. Admitida la solicitud en fecha dieciocho (18) de Junio de dos mil cuatro, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara (f. 07). En fecha 09/06/2.004, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 09). Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio efectuada por SANTO SALVATORE SAGLIMBENI OCCHINO y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio No. 307, folio 303, del año 1990, en el sentido que el nombre correcto del Padre del cónyuge es FILIPPO con “i”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 30 días del mes de Junio de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/g.p.
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