REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003878


Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELKIS COROMOTO SUAREZ DE ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9469738, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 2 entre carreras 5 y 7, casa N° 941, sector La Antena, Barquisimeto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 124,10 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: terreno ocupado por Ada Vargas; SUR: terreno ocupado por Albis Hernández; ESTE: la calle 2 del mismo barrio; y OESTE: terreno ocupado por Ramona Rivero. Dichas bienhechurías consisten en un inmueble de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y negras, de una habitación, sala-comedor, cocina, y un (1) baño. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA BORGES y LIBIA LUQUES titulares de las cédulas de identidad N° 5.436.150 y 12.434.981, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana BELKIS COROMOTO SUAREZ DE ALVAREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.