REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003438

Rect.Part.
C.F.


En fecha siete (07) de mayo del año 2.002, la ciudadana RAMONA LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.081.140, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Souad Rosa Sakr Saer, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.137, presentó escrito en el cual solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento de HOSMIRIA IGNOCENCIA LÓPEZ, por cuanto aparece por error el nombre de HASMIRIA YGNOCENCIA, cuando su nombre verdadero es HOSMIRIA IGNOCENCIA. En fecha dieciocho (18) de Mayo del año 2.004 se admitió la solicitud sumariamente y se ordenó notificar al Ministerio Público. La solicitante trajo a los autos, copia certificada de la Partida de Nacimiento a rectificar exigida por el Tribunal a los fines de probar el error invocado, el Acta de Defunción de HOSMIRIA IGNOCENCIA, fotocopia de la cédula de identidad, y Acta de nacimiento del hijo de HOSMIRIA IGNOCENCIA. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, los cuales aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana RAMONA LOPEZ, supra identificada. SE ORDENA al Jefe Civil del Municipio Urdaneta del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar las correspondiente nota marginal en la Partida de nacimiento, asentada bajo el N° 425, folio 214, del Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado en la Prefectura del Municipio Urdaneta, Estado Lara, a los fines que aparezca como nombre verdadero HOSMIRIA IGNOCENCIA.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de junio del año 2.004.Años: 193° y 144°. –

LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.