REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002478

Rect.Part.
C.F.

La ciudadana ZULMY DEL CARMEN LORENZO DE ALVARADO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.594.973, de este domicilio solicitó la rectificación del Acta de Defunción de JOSÉ MIGUEL LORENZO MARTIN, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 2174, folio 91 vto., del año 2.002, en el sentido que, erróneamente se asentó el número 12.594 como cédula de identidad de la ciudadana ZULMY DEL CARMEN LORENZO DE ALVARADO siendo lo correcto “12.594.973”. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción y copia ampliada de la cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha veintisiete (27) de Abril de dos mil cuatro, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara (f. 05). En fecha 27/04/2.004, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 08). En fecha 02/06/2004 el abogado Juan Carlos Rodríguez solicitó oficiar a la Onidex de El Tocuyo (f. 11). En fecha 07/06/2004 el Tribunal acuerda la diligencia anterior a fin de que remitan los datos filiatorios de la solicitante (f.12). En fecha 25/06/2004 la Onidex de El Tocuyo remitió los datos filiatorios solicitados.
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Defunción y así se declara. Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, efectuada ZULMY DEL CARMEN LORENZO DE ALVARADO y en consecuencia ordena al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar nota marginal en la Partida de Defunción No. 2174, folio 91 vto., del año 2.002, en el sentido que el número de cédula de identidad correcto de la ciudadana ZULMY DEL CARMEN LORENZO DE ALVARADO es 12.594.973. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/g.p.