REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004529

Rect.Part.
C.F.

Los ciudadanos GREGOIRE GRIGORIADIS TSEHETOIDOW y PINELOPI LALACIOTI DE GREGORIADIS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.328.313 y 7.344.530, asistidos por la abogada ALEJANDRA RODRIGUEZ ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 68.261, de este domicilio, solicitaron la rectificación del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 21, folio 21, del año 1996, en el sentido que erróneamente aparece el nombre del cónyuge como GREGORY GREGORIADIS TSEHETODOW siendo lo correcto “GREGOIRE GRIGORIADIS TSEHETSIDOU”. Acompañaron original y copia certificada del Acta de Matrimonio, además de copias de las cédulas. Admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de Junio de dos mil cuatro, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara (f. 08). En fecha 08/06/2.004, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 09). Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio No. 21, folio 21, del año 1996, en el sentido que el nombre correcto del cónyuge es “GREGOIRE GRIGORIADIS TSEHETSIDOU”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 29 días del mes de Junio de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec.

TGI/g.p.