REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-R-2004-000328


PARTE ACTORA: CONDOMINIO DE RESIDENCIAS PARQUE BARQUISIMETO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO CASTILLO ACOSTA, MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ BUSTILLOS y JOSE AGUSTIN BOADA SATURNO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.444.921, 13.267.973 y 12.436.529 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.629, 90.205 y 90.013 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO PINTO OROZCO, titular de la cédula de identidad No. 7.385.367 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO:

SENTENCIA: DEFINITIVA EN INCIDENCIA DE APELACION SURGIDA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA.

Conoce este Juzgado en Alzada las presentes actuaciones pertenecientes a expediente de COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, seguido por CONDOMINIO DE RESIDENCIAS PARQUE BARQUISIMETO contra el ciudadano JOSE ANTONIO PINTO OROZCO, titular de la cédula de identidad No. 7.385.367 en virtud de la apelación ejercida por la parte demandada contra los autos de fechas 10 y 11 de febrero de 2.004, oídas como fueron las mismas en un solo efecto. El 31/03/04 se recibieron en este Juzgado, quien suscribe, se avocó al conocimiento de la causa y se fijó el décimo día de despacho siguiente para informes. El 22/04/04 la parte actora presentó informes. Transcurrido como fue el lapso de observaciones de informes. El 04/06/04 se dictó auto por el cual se acordó requerir por vía de oficio, al Juzgado de la causa, copias certificadas de los autos apelados y se difirió la decisión a dictarse para el quinto día de despacho siguiente a la constancia en autos de las mismas. El 17/06/04 se agregaron a los autos las copias certificadas solicitadas. Llegada como ha sido la oportunidad para decidir, pasa este Juzgado a hacerlo y para ello observa:

PRIMERO: al folio 36 riela diligencia realizada por el demandado en la cual manifiesta apelar de los autos de fechas 10 y 11/02/04, los cuales fueron expresamente requeridos por al Juzgado A-quo, que remitió copias certificadas de dos autos, ambos de fechas 09/02/04, cuyo contenido, a pesar de las diferencias de fechas, corresponde con la descripción que de los mismos hace la parte apelante en la diligencia comentada, razón por la cual se tiene que son tales pronunciamientos los que revisará este Juzgado. Así se decide.

SEGUNDO: de la revisión de las actuaciones remitidas se tiene que en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA al que pertenecen, no fue posible la citación personal del demandado, razón por la cual se procedió a la citación cartelaria y a la posterior designación de Defensor Ad-litem al demandado, recayendo el cargo en la Abogada YOSELIN SANDREA MARTINEZ, quien previa las formalidades de ley referentes a la aceptación, juramentación y citación, presentó el día 02/12/03, dentro del lapso de veinte días de despacho, el escrito de contestación de la demanda. Consta igualmente, que el último día para dar contestación a la demanda, correspondió al 28/01/04 y que el propio demandado al comparecer por ante el Juzgado A-quo el día 29/01/04 (f.27) cuando ya había precluído el lapso para contestar la demanda, solicitó se dejara sin efecto la contestación de la demanda presentada oportunamente por la Defensora Judicial a los fines que se diera curso a su escrito de cuestiones previas presentado en la misma oportunidad, solicitud que acordó el Juzgado en fecha 09/02/04, fecha en la que igualmente dictó auto dejando constancia de la extemporaneidad de el escrito de cuestiones previas de fecha 29/01/04 presentado por el demandado. Los autos apelados son del tenor siguiente:

SIC: “Visto el escrito de fecha 29/01/04 suscrito por el demandado, asistido de abogado, donde solicita expresamente que este Tribunal deje sin efecto legal el escrito de contestación de la demanda que fuere introducido por la Abogada Yoselin Sandrea Martinez, en su carácter de Defensor Ad-litem del demandado, en fecha 02/12/03, téngase por no realizada la contestación consignada por la referida abogada”.

SIC: “Este Tribunal actuando como director del proceso tal y como lo establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y en aras de mantener el equilibrio procesal, se deja constancia que el demandado descrito en autos, le correspondía contestar la demanda en fecha 28/01/04, no habiendo efectuado la misma, ni por sí ni por medio de apoderado, razón por la cual el escrito presentado por el ciudadano José A. Pinto Orozco, asistido de Abogado en fecha 29/01/04 por ante la URDD CIVIL es extemporáneo.”

TERCERO: el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra la garantía del debido proceso y en su numeral primero establece que la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso. En el presente caso, se presenta la particular circunstancia que el propio demandado solicita se deje sin efecto el escrito de contestación de la demanda que presentó la Defensora Ad-litem para que se diera curso al presentado por él, sin advertir que ya el lapso había precluído para contestar la demanda, en atención a lo cual, estima este Juzgado a pesar que así lo hubiere solicitado la parte, debió establecerse que precluído como se encontraba el lapso ordinario del emplazamiento, la actuación del Defensor Judicial fue válida, y en todo caso quedaba relevado de sus funciones desde el 29/01/04 fecha en la que se presentó el demandado, y dado que dentro del lapso del emplazamiento sólo fue presentado el escrito de contestación de la demanda, por la Defensora Judicial, en aras de preservar la garantía del derecho a la defensa, debe dársele la tramitación correspondiente. Lo solicitado por el demandado fue un contrasentido, y el auto dictado acordándolo inadvirtió la validez de la contestación oportuna, única por demás, que presentó la Defensora Ad-litem, por lo cual es procedente la apelación ejercida en este sentido. Así se declara

CUARTO: el segundo auto apelado dictado el mismo día 09/02/04, se contrae simplemente a dejar constancia de la extemporaneidad del escrito de cuestiones previas presentado por el demandado el día 29/01/04, sin que observe esta Alzada que el mismo sea contrario a derecho o menoscabe en modo alguno el íter procesal correspondiente, por lo cual, la apelación ejercida contra el mismo es improcedente. Así se declara.

Deja constancia este Juzgado de la lectura del escrito de informes presentado por la parte actora, difiriendo de los criterios en él expresados, al estimar que el derecho a la defensa es de rango superior, indudablemente constitucional, al de la providencia contenida en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA APELACIÓN ejercida por la parte demandada contra el auto dictado en fecha 09/11/04 cuya copia certificada riela al folio 46 de las presentes actuaciones, quedando en consecuencia revocado el mismo y SIN LUGAR LA APELACIÓN ejercida por la parte demandada contra el auto dictado en fecha 09/02/04, cuya copia certificada riela al folio 47, confirmándose el mismo, dictados ambos pronunciamientos en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA seguido por el CONDOMINIO DE RESIDENCIAS PARQUE BARQUISIMETO contra el ciudadano JOSE ANTONIO PINTO OROZCO, titular de la cédula de identidad No. 7.385.367 y de este domicilio. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DIARICESE. BAJESE OPORTUNAMENTE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil cuatro (2.004). Años 194° y 145°.

La Juez


TAMAR GRANADOS IZARRA

La Secretaria Accidental


MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS

En la misma fecha se publicó a la01:20 p.m. y se dejó copia.

La Sec. Acc.