REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003733


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CELIA MERCEDES SIRA PIRE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.407.136, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 1 entre calles 2 y 3, número 46, del Barrio El Trompillo, Parte Baja, Sector Los Rosales, de esta ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DIECINUEVE METROS POR OCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (19 x 8,50 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: calle principal, carrera 1; SUR: ejidos ocupados por Moraima Aguero; ESTE: con calle número 3; y OESTE: con terrenos ejidos ocupados por Luis Sira. Dichas bienhechurías consisten en un rancho de paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, con un área total de construcción de dieciseis metros cuadrados (16 Mts.2) . El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.0000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DEGMY ALVAREZ Y ZIOTYL LUCENA titulares de las cédulas de identidad N° 11.413.958 y 11.694.686, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CELIA MERCEDES SIRA PIRE ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.