REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO : KP02-M-2004-000402

Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada a la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), intentada por la ciudadana ARCELIS MILAGROS PERAZA RODRIGUEZ, a través de sus endosatorios en procuración Abogados CELSA MARTINEZ y JOHN ARANGUIBEL, de Inpreabogado No. 52.021 y 60.096, contra el ciudadano GUZMAN ALBERTO SANCHEZ, se evidencia que el monto de la demanda es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000) y siendo que el fuero competente en razón de la cuantía la determina el monto demandado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el 1er aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA al Juez Distribuidor del Municipio Iribarren del Estado Lara. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente al Juzgado Distribuidor con oficio.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintidós días del mes de junio de dos mil cuatro. Años 194° y 145°. *men*
La Juez


TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
En la misma fecha se publicó y se dejó copia
La Sec.