REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000265
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 23/03/2.004, la ciudadana MARLENE MONTALVO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.911.815, de este domicilio, asistida por la abogada Maribel Lapenta, Inpreabogado No. 92.388, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano HERNANDO ROJAS NOVOA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-1.004.779, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon 3 hijas de nombres Aura Marlene, Adriana y María Paula, todas mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de sus hijas. Admitida la solicitud en fecha 31/03/2.004, se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 11 y 12 del expediente. El día 12/05/2.004, comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio (f. 13). En fecha 18/05/2.004, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. En fecha 01/06/2.004, este Tribunal insta a la parte actora a que determine cual es su nombre, debido a que en los documentos consignados en este expediente, aparece escrito diferente el nombre de la solicitante (f. 16). En fecha 14/06/2.004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Marlene Montalvo, asistida por la Abg. Maribel Lapenta y presentó escrito en el cual aclara la confusión presentada con respecto a nombre de la solicitante. Consignó: copia fotostática de la cédula de identidad, copia del pasaporte y copia de la gaceta oficial en que aparece como nacionalizada la ciudadana Marlene Fontalvo González de Rojas (f. 17).
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 15 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos HERNANDO ROJAS NOVOA y MARLENE MONTALVO GONZÁLEZ, por ante la Arquidiócesis de Bogotá, Parroquia de Nuestra Señora de Chiquinquirá, bajo el N° 14, folio 7, libro 3, en fecha 08 de Julio de 1.970; e insertado y legalizado en Venezuela por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha: 03 de Noviembre de 1.971, bajo el No. 192, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/Mónica
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