REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004472


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ETILIO RAFAEL VELASQUEZ HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 815.853, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 6 entre calles 1 y 3, N° 1-29 de Colinas de Santa Rosa, Municipio Santa Rosa del Distrito Iribarren, de esta ciudad, sobre un lote de terreno ejido, que mide SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (636,84 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: en 21,50 Mts. con carrera 6, que es su frente; SUR: en 21,25 Mts. con Ángela Crespo; ESTE: en 30,22 Mts. con sucesiones Mascareño; y OESTE: En 29,39 Mts. con Ángela Tamayo. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitaciones principal compuesta por Porche de entrada, recibo comedor principal, biblioteca, cuatro (4) habitaciones principales, una habitación de servicio, garaje, cuatro (4) baños, estar íntimo, terraza, cocina; todo con techo de placa, un recibo comedor y corredor diario con techo de machihembrado, lavadero y oficios con techo de tabelón, escalera para tendedero en la terraza, piso de granito. El valor invertido es la cantidad de CIENTO SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 170.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ORLANDO CASTAÑEDA y JASMEUDY PASTORA GIMENEZ titulares de las cédulas de identidad N° 3.089.142 y 5.258.863, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ETILIO RAFAEL VELASQUEZ HERRERA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.