REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004389


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGELICA ISABEL ALVARAN TARACHE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.549.244, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Delfín González, calle principal, parcela N° 78, en jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: terrenos ocupados por Robert Colmenarez; SUR: calle principal, que es su frente; ESTE: terrenos ocupados por Brizeida Castillo; y OESTE: terrenos ocupados por María Ereú. Dichas bienhechurías consisten en una casa con un área de construcción de cuarenta y nueve metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (49,50 Mts.2) de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, dividida internamente por cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) salarecibo, porche, área de servicio, corredor, aguas blancas y negras empotradas, luz eléctrica, árboles frutales, tales como: mango, aguacate, naranja, limón; cercada toda el área del terreno con alambre de púas en estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ORLANDO CASTAÑEDA Y JASMEUDY PASTORA GIMENEZ titulares de las cédulas de identidad N° 3.089.142 y 5.258.863, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ANGELICA ISABEL ALVARAN TARACHE ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.