REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003726


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZIOTYL YULIS LUCENA VALERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.694.686, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Las Veritas, calle dos, vía sector La Esperanza, casa B-15, Parroquia Unión Municipio Iribarren de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DIEZ METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (10,65 Mts.) POR VEINTIDÓS METROS (22 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terreno ocupado por Isabel Ochoa; SUR: con terreno ocupado por Zomaira Valera; ESTE: con terreno ocupado por Xiohanna Lucena; y OESTE: con calle principal Las Veritas. Dichas bienhechurías consisten en un rancho de paredes de bahareque, de 1 pieza, pisos de cemento, techo de zinc, 1 puerta, 2 ventanas, con 1 cuarto, 1 baño hecho de láminas de zinc con piso y poceta, árboles frutales, con un total de área construida de seis metros (6 Mts.) de ancho por tres metros (3 Mts.) de largo. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAMON ALVARADO y LENNYS SUAREZ titulares de las cédulas de identidad N° 4.610.416 y 16.278.257, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ZIOTYL YULIS LUCENA VALERA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.