REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003725
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DELIA FIDELINA PÁEZ ARROYO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.598.594, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Las Veritas, sector Altos de Jalisco parte alta, calle principal, subiendo hacia el tanque de Hidrolara, casa sin número, Parroquia Unión Municipio Iribarren de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide QUINCE METROS POR QUINCE METROS (15 x 15 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con la calle principal Altos de Jalisco Las Veritas; SUR: con terreno ocupado por Carmen Méndez; ESTE: con terreno ocupado por Clara Peña; y OESTE: con callejón. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bahareque, pisos de cemento, techo de zinc, con 2 cuartos, 1 cocina, 1 sala, 1 baño, siendo las medidas de la construcción de siete metros (7 Mts.) la largo por siete metros con noventa centímetros (7,90 Mts.) de ancho. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos XIOHANNA LUCENA y LENNYS SUAREZ titulares de las cédulas de identidad N° 15.263.898 y 16.278.237, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DELIA FIDELINA PÁEZ ARROYO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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