REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-006756
Rect.Part.
C.F.
La ciudadana LIGIA PASTORA VASQUEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 3.538.471, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Lisbelsy Loendris Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.135, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 801, del año 1.948, en el sentido que, en los libros de nacimientos llevados por ente el Registro Principal del Estado Lara, erróneamente fue transcrito el apellido del padre de la solicitante que aparece como ALVAREZ, siendo lo correcto VASQUEZ. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante emanada del Registro Principal del Estado Lara y del padre de la misma. Admitida la solicitud en fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil tres, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, así como también oficiar a la ONIDEX a los fines de solicitar los datos filiatorios de la solicitante y consignar fe de bautismo de la misma (f. 05). En fecha 22/09/2.003, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 08). En fecha 07/10/2.003, Se recibió oficio emanado de la ONIDEX Barquisimeto contentivo de los datos filiatorios de la ciudadana LIGIA PASTORA VASQUEZ TORRES, así mismo fue consignada fe de bautismo de la solicitante (f. 10). En fecha 05/11/2.003, se ordenó oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara a los fines de que remita a este Tribunal, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LIGIA PASTORA VASQUEZ TORRES (f. 12). En fecha 16/06/2.004, Compareció por ante este Tribunal la ciudadana LIGIA PASTORA VASQUEZ TORRES, asistida por la Abg. Lisbelsy Gómez y consignó partida de nacimiento de la solicitante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara (f. 14).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por LIGIA PASTORA VASQUEZ TORRES y en consecuencia ordena al Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 801, del año 1.948, en el sentido que sea rectificado el apellido del padre de la solicitante que aparece como ALVAREZ, siendo lo correcto VASQUEZ. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Junio de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/Mónica
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