REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-R-2004-000401
PARTE ACTORA: CARMEN FELICIDAD GRANADOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 1.267.481 domiciliada en Barquisimeto Estado Lara.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: ANTONIO CARVALLO GARCIA, EDDY CRISTO DE CARVALLO, BEATRIZ SUAREZ DE AGUERREVERE, OSCAR RIVERO LOPEZ y RAFAEL ALVAREZ ALMAO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.310, 7.346, 35.186, 62.690 y 71.592 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ISABEL MERCEDES ORELLANA GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.385.230 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: MARCO ANTONIO APONTE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el NO. 48.747.
SENTENCIA: DEFINITIVA EN INCIDENCIA DE APELACION EN UN SOLO EFECTO SURGIDA EN JUICIO DE REVOCATORIA DE DONACIÓN (APELACION).
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, pertenecientes a juicio de REVOCATORIA DE DONACION ya concluido por sentencia definitivamente firme, que declaró con lugar la demanda, seguido por la ciudadana CARMEN FELICIDAD GRANADOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 1.267.481 domiciliada en Barquisimeto Estado Lara contra la ciudadana ISABEL MERCEDES ORELLANA GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.385.230 y de este domicilio, en virtud de la apelación ejercida por la parte actora decisión de fecha 22/03/04 que negó solicitud realizada por la parte actora dirigida a obtener la entrega material del inmueble, oida como fue la misma en un solo efecto. El 26/04/04 se recibió la apelación en este Juzgado, quien suscribe, se avocó al conocimiento de la causa y se fijó el décimo día de despacho siguiente para la presentación de informes. El 11/05/04 la parte demandada presentó escrito de informes. El 02/06/04 se agregaron las actuaciones contentivas de la decisión que declaró con lugar la inhibición del Dr. JULIO CESAR FLORES MORILLO, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. Llegada como ha sido la oportunidad para decidir pasa este Juzgado a hacerlo y para ello observa:
UNICO: la parte actora pretende obtener en juicio de REVOCATORIA DE DONACION concluido por sentencia firme que declaró con lugar la demanda, la entrega del inmueble, al considerar que de nada serviría que una persona obtenga el reconocimiento de su derecho, si eso no se traduce en el goce efectivo del mismo. Invoca el principio de tutela judicial efectiva.
El Juzgado a-quo negó tal solicitud y expresó que tanto la sentencia proferida en primera instancia como la de la Alzada, al declarar con lugar la demanda, señalan que se revoca la donación que efectuara la demandante a la demandada, y en forma alguna ordenan la entrega del inmueble por parte de la demandada perdidosa, con lo cual está absolutamente de acuerdo esta Juzgadora, pues realmente esa pretensión no fue acumulada en la demanda a la declarativa de revocatoria de donación, por lo que mal podría el Juez haberla acordado, y por aún, podría ordenarla ahora, en etapa de ejecución. De otra manera se incurriría en una extralimitación de funciones por parte del Juzgador, con evidente lesión de derechos y garantías constitucionales para la parte demandada, al ordenar actos de ejecución no establecidos en sentencia firme. Es correcta en todas sus partes la decisión interlocutoria apelada, ya que la naturaleza de la sentencia recaída en este juicio es mero-declarativa o de mera certeza, y no de condena, y no le dio a la relación controvertida entre las partes, una regulación jurídica diversa a la que tenía hasta ese momento, sino que solamente se pronunció sobre la revocatoria de la donación, que fue la cuestión sometida al conocimiento del Juez, de manera que mal podría el Tribunal ordenar en la ejecución de dicha sentencia, la desocupación del inmueble por la demandada, atribuyéndole efectos propios de una sentencia de condena, a los fines de la satisfacción de un derecho que no ha sido sometido a la consideración del órgano jurisdiccional, razones por las cuales la apelación debe declararse improcedente. Así se decide.
DECISION
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por la parte actora contra la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 22/03/04 en el juicio de REVOCATORIA DE DONACION seguido por la ciudadana CARMEN FELICIDAD GRANADOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 1.267.481 domiciliada en Barquisimeto Estado Lara contra la ciudadana ISABEL MERCEDES ORELLANA GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.385.230 y de este domicilio. Se confirma en todas sus partes la decisión apelada. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
BAJESE OPORTUNAMENTE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Junio de dos mil cuatro (2.004). Años 194° y 145°.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria Accidental
MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
En la misma fecha se publicó siendo las 01:25 p.m. y se dejó copia.
La Sec.
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