REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004376
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YANSET DEL CARMEN PÉREZ, LISBETH GREGORIA PÉREZ, MIRNA PASTORA PÉREZ, JUDITH GREGORIA PÉREZ, JOSÉ GREGORIO GARCÍA PÉREZ, JUANA MIREYA GARCÍA PÉREZ y CESAR ORLANDO PERAZA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.388.645, 7.388.644, 7.388.643, 7.412.696, 7.448.059, 12.848.389 y 15.599.391 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Dra. DILCIA CORDERO PERAZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 19.582 donde manifiestan se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de sus propios peculios, ubicadas en El Manzano Abajo, Avenida Principal Domingo Fernández, Sector El Cardonalito, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 29,00 Metros con calle; SUR: En línea de 29,00 Metros con casa y solar de RAFAEL RIVERO y YANSET PÉREZ; ESTE: En línea de 30,00 Metros con parcela ocupada; y OESTE: En línea de 30,00 Metros con Avenida Domingo Fernández, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en: Una casa de paredes de bloques, techo de abestro y zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, aluminio y vidrio, consta de tres (3) habitaciones, sala-comedor, cocina, dos (2) baños, corredor externo, lavadero, cuenta con los servicios de: agua, luz, teléfono, pozo séptico, tanquilla, siembra de diversos árboles frutales; cercado dicho terreno de tela de alfajor, estantillos de hierro y bases de concreto armado. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES ( 50.000.000 Bs.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PETRA COLMENAREZ y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos YANSET DEL CARMEN PÉREZ, LISBETH GREGORIA PÉREZ, MIRNA PASTORA PÉREZ, JUDITH GREGORIA PÉREZ, JOSÉ GREGORIO GARCÍA PÉREZ, JUANA MIREYA GARCÍA PÉREZ y CESAR ORLANDO PERAZA PÉREZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/ligia
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